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08 de marzo 2013.-La legislación española sobre nacionalidad contempla para los judíos sefardíes un trato similar al que se da a los ciudadanos de países iberoamericanos: tienen derecho a adquirirla tras dos años de residencia legal en España en vez de los diez que contempla la normativa general para extranjeros. En otros casos existe la posibilidad de que la nacionalidad se de por ‘carta de naturaleza’ incluso cuando el sefardí vive fuera de España, extendiendo el decreto de 1924 aprobado por el Gobierno de Primo de Rivera.

La dificultad en este caso consiste en la demostración que de se es sefardí. Mientras que un argentino o un peruano puede demostrar su origen nacional con la presentación de la documentación válida de su país de origen, para un descendiente de los judíos expulsados por los Reyes Católicos resulta más complicado a no existir un pasaporte como tal. La documentación válida, por tanto, tiene que ser proporcionada por las comunidades judías.

La Federación de Comunidades Judías de España es el representante oficial de esta confesión ante el Estado, por lo que la misma ha emitido dichos certificados para judíos que han demostrado ante ella su origen sefardí (para esto último se valora positivamente, por ejemplo, la presentación de la Ketubah, contrato matrimonial, de sus padres según las normas originarias de España). Para pedir el certificado lo mejor es ponerse en contacto con la FCJE. Este organismo guía a los interesados sobre los trámites necesarios.

Fuente:periodistadigital.com