AGENCIA DE NOTICIAS ENLACE JUDÍO MÉXICO – El 5 de junio, Carolina del Sur (Estados Unidos de América) aprobó una histórica ley que prohíbe al Estado hacer contrataciones con empresas que están involucradas en ciertos tipos de boicots.

Por Eugene Kontorovich

BDS_optEl estatuto, que trata de la “Prohibición de Contratación con Empresas Discriminatorias”, señala, en parte:

Sección 11-35-5300. (A) Una entidad pública no puede realizar un contrato con una empresa para adquirir o disponer de suministros, servicios, tecnología de la información, o construcción, salvo que el contrato incluya una declaración de que el negocio no se encuentra involucrado en- y un acuerdo de que la compañía no se involucrará en- el boicot de una persona o entidad con sede en o que realiza negocios con una jurisdicción con la que Carolina del Sur puede disfrutar de un comercio abierto, tal como se define en este artículo.

(B) Para fines de esta sección:

(1) “Boicot” significa inscribir en la lista negra, desinvertir o, de cualquier forma, negarse a tratar con una persona o empresa cuando la acción se base en la raza, color, religión, sexo u origen nacional de la persona o entidad de destino. “Boicot” no incluye:

a) una decisión basada en razones comerciales o económicas, o la conducta específica de una persona o empresa que haya sido blanco del mismo;
b) un boicot contra una entidad pública de un Estado extranjero cuando el boicot es aplicado en una forma no discriminatoria;

El estatuto, a diferencia de las recientes medidas anti-boicot de Illinois, no se limita en absoluto a boicots dirigidos a empresas israelíes pero, ciertamente, puede aplicarse a éstas.


Eugene Kontorovich es profesor en la Escuela de Derecho de la Universidad de Northwestern, y es un experto en derecho constitucional e internacional. Además, escribe y frecuentemente da pláticas sobre el conflicto árabe-israelí.

Fuente: The Washington Post / Traducción y adaptación: Miriam Baley.