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El Gobierno español aprobó el proyecto de ley para conceder la nacionalidad española a todos los sefardíes, judíos de origen español, que lo pidan y acrediten tal condición al tiempo que podrán mantener la nacionalidad de su país de origen” dice hoy un medio en español.

Sin embargo, y a pesar de lo que dice esta noticia, no es el proyecto de ley lo que se ha aprobado, sino la reforma al artículo 23 del Código Civil,referente a la doble nacionalidad. Éste es el artículo 23 del Código Civil:

Artículo 23
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad es lo que se reformó, para que los sefardíes no renuncien a su nacionalidad previa.

Para que se apruebe la ley de nacionalidad española para sefardíes, se requiere la intervención de la Cámara de Diputados y de la de Senadores, las cuales, en conjunto, integran el órgano conocido como Las Cortes Constitucionales.

Hoy, el Consejo de Ministros,integrado por el Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, los vice presidentes y los ministros, quienes tienen la facultad de enviar iniciativas a las Cortes para generar este tipo de reformas, lograron una posible agilización del proceso de aprobación del proyecto de ley de nacionalidad española para sefardíes.

Sin embargo, este proyecto de ley aún queda por ser aprobado por las Cortes.

Así lo expresa la FCJE, Federación de Comunidades Judías de España:

Con fecha del 6 de junio, el Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley por el que se modifican los artículos 21 y 23 del Código Civil para facilitar y establecer criterios objetivos para la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo soliciten. La reforma permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conserven también la nacionalidad de sus países de origen.

Mediante este proyecto de ley se establecen unos criterios objetivos para acreditar esas circunstancias excepcionales que concurren de por sí en los sefardíes.

El proyecto tiene que pasar ahora el trámite parlamentario para su aprobación definitiva.

Aún no se puede comenzar a tramitar los expedientes.