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AGENCIA DE NOTICIAS ENLACE JUDÍO MÉXICO

El Gobierno ha aprobado este viernes el proyecto de ley que modifica el Código Civil para conceder la nacionalidad española a todos los sefardíes que lo pidan y acrediten tal condición al tiempo que podrán mantener la nacionalidad de su país de origen.

La reforma que permite esta doble nacionalidad ha sido acometida mediante la modificación de los artículos 21 y 23 del Código Civil después de que el Consejo de Ministros tramitara el pasado 7 de febrero el correspondiente anteproyecto.

Hasta ahora, los descendientes de los judíos expulsados en 1492 podían lograr la nacionalidad española sólo superados unos enrevesadísimos trámites. Necesitaban residir durante dos años en España o conseguir una ‘carta de naturaleza’, un documento que sólo otorga el Consejo de Ministros de forma discrecional. En ambos casos, debían además renunciar a otros pasaportes.

[SEFARDÍES: NUNCA DEJAMOS DE SENTIRNOS ESPAÑOLES]

El proyecto de ley modifica el Código Civil y agiliza todos esos trámites. Los sefardíes podrán adquirir la nacionalidad española demostrando su condición de sefardíes y una “especial vinculación con España”. Además, y lo que para ellos es más importante, ya no tendrán que renunciar a sus otros pasaportes.

¿CÓMO DEMOSTRAR LA CONDICIÓN SE SEFARDÍ?

El proyecto establece que será un notario quien levante acta de notoriedad de la condición de sefardí y la especial vinculación con España, y “su conclusión será remitida a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que será quien decida de forma motivada si se concede o deniega la nacionalidad solicitada”.

En caso afirmativo, la nacionalidad será inscrita en el Registro Civil competente por razón de domicilio (el consulado correspondiente, si se reside fuera de España), una vez realizado el requisito de jura o promesa de fidelidad al rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

1-. Entre los medios para acreditar la condición de sefardí ante el notario figura la posibilidad de presentar un certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, del presidente de la comunidad judía donde resida o de la autoridad rabínica correspondiente.

2-. También se podrá verificar por el idioma familiar, la partida de nacimiento o el certificado matrimonial según las tradiciones de Castilla.

3-. Otro medio de prueba es la inclusión del peticionario o su ascendencia en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el decreto-ley de 29 de diciembre de 1948 y el real decreto de 20 de diciembre de 1924, o por consanguinidad del solicitante con una persona incluida en esas listas.

4-. Se acreditará también como motivo la realización de estudios de historia y cultura españolas, así como actividades benéficas a favor de personas o instituciones españolas.

5-. La especial vinculación con España exigirá la superación de una prueba de evaluación de la lengua y cultura española del Instituto Cervantes, según Justicia.

¿CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD?

La solicitud se presentará en castellano en la plataforma electrónica que se habilitará para ello y a través de la que el interesado deberá abonar la tasa que ha sido fijada por Justicia después de estudiar los costes que supone el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española.

La cuantía, que es de 75 euros, es sustancialmente más reducida que la de países de nuestro entorno como Reino Unido, Alemania o Países Bajos, según ha asegurado el Ministerio que dirige Alberto Ruiz-Gallardón.

Fuente:huffingtonpost.es