Enlace Judío – El judaísmo, como ya se ha mencionado varias veces, no hace proselitismo. Pero eso no significa que no acepte conversos. En realidad, a lo largo de la Historia han habido muchos y de muy diferentes tipos. Desde los padres de Rabí Akiva o el mismo Onkelos –dos grandes sabios de la era talmúdica–, hasta grandes estrellas de Hollywood como Elizabeth Taylor o Marilyn Monroe, incluyendo a figuras de la música clásica como Jacqueline Du Prez, mucha gente ha decidido vincularse plenamente al pueblo de Israel.

Pero el proceso no es sencillo, y quienes generalmente lo intentan se topan con una serie de ideas y tradiciones que pueden parecerles profundamente desconcertantes. Así que vamos por lo básico, que es el propio concepto de conversión.

En el Judaísmo, la conversión no es solamente abandonar un credo para adoptar otro. Es, más bien, la integración a un grupo bien definido. Esto significa que el aspecto religioso no es lo único que está en juego, sino la identidad misma de la persona. Por decirlo en términos modernos, se parece más a adquirir la ciudadanía de un país diferente al original, que a simplemente cambiar de religión.

Según la Halajá (normatividad legal) del Judaísmo, la identidad judía se hereda por la vía materna. Esto se deduce de Deuteronomio 7:3-4 que nos dice lo siguiente: “Y no emparentarás con ellas (las naciones extranjeras); no darás tu hija a su hijo, ni tomarás a su hija para tu hijo. Por que desviará a tu hijo de en pos de mí, y servirán a dioses ajenos”.

Hay un detalle muy singular allí: primero se es muy específico en que un varón israelita no se debe casar con una mujer extranjera, y una mujer israelita no se debe casar con un varón extranjero. Pero cuando se habla de la pérdida de la fe de Israel, sólo se menciona el caso del varón que será arrastrado a la idolatría por su esposa extranjera; no se menciona el otro caso, en el que la mujer sería arrastrada a la idolatría por su esposo extranjero.

Los antiguos sabios judíos, conscientes de que en la Torá ningún detalle está de más, y que –en contraparte– ninguna omisión es accidental, se preguntaron por qué esta situación. Y contestaron: porque la identidad espiritual del hogar (y con ello, la del individuo al nacer) la determina la mujer.

Tiene una lógica corroborada por la ciencia: el embrión humano, durante su gestación, absorbe todo lo que la madre siente, piensa y vive. La mayor influencia humana que puede recibir una persona viene, inequívocamente, de la madre, porque la vida se gesta en su interior.

Entendiendo esto es que podemos entender la complejidad que hay en la conversión al Judaísmo. Es un proceso de reeducación que equivale a cambiar todo lo que se recibió de la madre original. Y entiéndase: no se trata de provocar una ruptura o un desapego, pero sí de lograr una transformación interna completa. No sólo es empezar a creer lo que cree un judío, sino también aprender a sentir lo que siente un judío.

Por definición, es algo que no se puede dar en un nivel exclusivamente individual. Por ello, todo proceso de conversión al Judaísmo debe incluir la integración del prosélito a un medio donde pueda vivir como judío. El Judaísmo es comunitario por definición, así que la conversión no consiste nada más en aprender datos de historia o creencias judías, sino de estar inmerso en la vida comunitaria judía. A fin de cuentas, el objetivo es que el converso llegue al punto de sentirse, literalmente, como en su casa. Es decir, como si allí estuviera la mujer que lo dio a luz.

Si esto de por sí ya es complicado, otras implicaciones y otros asuntos paralelos lo pueden volver todavía más extraño a los ojos de quienes no son judíos.

Por ejemplo: aunque la conversión no es algo que se limite al aspecto religioso, es un proceso que sólo es coordinado por autoridades religiosas. Por lo tanto, la conversión sólo tiene sentido cuando el no judío quiere practicar en forma la religión judía. La consecuencia legal es que una vez completado el proceso y habiendo recibido el estatus de “judío por conversión”, la persona queda sujeta a una normatividad más estricta que quien es judío por nacimiento.

Un ejemplo: el converso no se puede casar con una mujer no judía (y viceversa). Eso, automáticamente, anula la conversión. Es lógico: si se convirtió fue para vivir como judío; si quería vivir como no judío, no tenía por qué convertirse. En contraste, si un judío se casa con una mujer no judía, su condición de judío no se afecta, aunque se le suelen limitar ciertas consideraciones en la vida comunitaria.

No es una cuestión de discriminación. Es simple lógica: el converso quiso hacerse judío para guardar la religión judía. Luego entonces, dejar de hacerlo implica renunciar a su conversión.

Otro ejemplo: además de estar obligado a guardar el modo de vida judío entendido desde la perspectiva religiosa, el converso se hace partícipe de los problemas que tenemos los judíos y que nos llegan desde afuera. Es decir, pasa a ser víctima del antisemitismo, un fenómeno milenario que no tiene para cuando acabar.

Esta es una de las razones por las que los judíos no fomentamos el proselitismo. Se trata de un criterio ético elemental: no vamos a invitar a la gente a que se compliquen la vida y se expongan sin ninguna necesidad de hacerlo. El hecho de no ser judíos no significa que no puedan desarrollar su espiritualidad o su propia relación personal con D-os; en cambio, el hecho de ser judíos los expone a muchos problemas que como judíos no tienen.

Por ello, además existe la tradición de que al que busca la conversión hay que rechazarlo tres veces. Sólo quien realmente persista y se sobreponga a ese rechazo inicial, habrá demostrado que realmente tiene interés y se le tomará en cuenta para iniciar su proceso.

¿Cómo se hace el proceso de conversión? En teoría, consiste en instruir al prosélito, y una vez que sus maestros consideran que está listo, debe presentarse ante un tribunal rabínico que le dé el visto bueno; si es varón, deberá circuncidarse. Si ya ha sido circuncidado, se le hará un sangrado ritual para legitimar su circuncisión como halájicamente válida; luego deberá ser sumergido en una Mikvá ante tres testidos debidamente autorizados para ello.

Pero recuérdese: la instrucción no sólo consiste en el aprendizaje teórico, sino que obligadamente incluye el aprendizaje vivencial que sólo se logra en contacto con una comunidad judía.

Otro detalle relativamente complicado es el Tribunal Rabínico (Bet Din) que debe validar la conversión. Cada tendencia del Judaísmo tiene su propia normatividad al respecto, pero lo tienen en común las comunidades ultra-ortodoxas, ortodoxas y conservadoras, es que dichos tribunales no se improvisan ni se integran por cualquier rabino. Por lo tanto, es frecuente que esos tribunales sean reducidos en número y no estén presentes en cualquier lugar del mundo. Por ello, con mucha frecuencia el proceso de instrucción puede realizarse en el lugar donde reside el prosélito, pero la comparecencia ante el tribunal tendrá que hacerse en otro lugar, generalmente en Israel o en Estados Unidos.

Eso obliga a cada tendencia judía a establecer una especie de burocracia. Pongamos el caso de México: aquí no existe ningún tribunal rabínico fijo para resolver conversiones. En las comunidades ortodoxas se tiene autorizado que dos rabinos (uno sefaradí y otro ashkenazí) puedan –cada uno por separado– supervisar el proceso de instrucción de los prosélitos, pero ellos directamente no realizan la conversión. Una vez que los requisitos de instrucción han sido satisfechos, esos rabinos (y única y exclusivamente esos rabinos) dan el aval para que la persona se traslade a un lugar en el que hay un tribunal debidamente autorizado (Israel o Estados Unidos), y entonces se haga el proceso como tal y el ritual para que la persona que de formalmente convertida.

Las comunidades conservadoras (Masortim) pueden funcionar con mayor libertad, pero de todos modos están sujetas a la normatividad del movimiento Masortí internacional, y al final el candidato tendrá que trasladarse a donde haya un tribunal debidamente validado.

Quienes desean hacer una conversión se toparán, entonces, con la extraña situación de que en México no hay quien lleve a cabo el proceso. Por ello, en un principio se le indicará que se ponga en contacto con la Kehilá Ashkenazí o la Comunidad Sefaradí para que sepan quiénes son los rabinos oficialmente autorizados para validar su instrucción, y ellos le indicarán qué personas están autorizadas a instruirlos. Naturalmente, deberá asumir el costo de esas clases como si fueran clases particulares de cualquier tema.

En el caso de las sinagogas conservadoras, el proceso de instrucción se tendrá que solicitar directamente en la Comunidad en cuestión, y sólo hasta que la candidatura esté aprobada por un Comité Ejecutivo, se asignará al prosélito a la persona que lo instruirá.

El número de maestros debidamente autorizados y reconocidos para este trabajo es reducido, así que es frecuente que muchos de ellos instruyan a personas que están realizando su proceso de conversión tanto en sinagogas ortodoxas como conservadoras.

Ahora bien: estas son generalidades, pero hay casos particulares que pueden salirse de estos parámetros. Por ejemplo, muchos judíos europeos que sobrevivieron a la II Guerra Mundial y al Holocausto se distanciaron de la religión, o incluso se convirtieron al Cristianismo. Sus hijos ya no fueron educados como judíos, pero si la madre o la abuela materna eran judías, ellos son legalmente judíos. En los últimos años, muchos jóvenes en Polonia y Hungría han estado redescubriendo su identidad judía. No sabían que eran judíos, así que crecieron ajenos a la vida comunitaria judía.

O sucede que muchos sobrevivientes del Holocausto llegaron a nuevos países y, a la hora de buscar su integración a una comunidad judía, no tenían ningún modo de demostrar que realmente eran judíos, ya que todos sus conocidos y todos sus documentos posibles habían sido destruidos o asesinados.

¿Qué se hace en estos casos?

En concreto, lo que un tribunal rabínico decida dependiendo de las particularidades de cada caso, pero una solución muy frecuente es hacer un proceso de conversión. No porque la persona no sea judía, sino porque es el protocolo ritual para reintegrarlos a la vida comunitaria. En estos casos recibe el nombre de SAFEK GERUT, que asume que la persona no es un gentil abandonando su identidad original para asumir la identidad judía, sino una persona que en otras circunstancias pudo haber nacido y crecido como judío, que por diversas razones no lo hizo, pero que ahora está siendo reintegrado al Judaísmo.

En casos muy especiales, esta figura del Safek Gerut se aplica a familias descendientes de judíos forzados a convertirse a otra religión (generalmente, Cristianismo o Islam). Cuando no se puede demostrar el origen judío del supuesto descendiente de conversos, si el proceso se aprueba se procede a una conversión “normal”.

Hay otro problema extra, y es el de la supuesta “legitimidad” de las conversiones. Una cosa es definitiva: un tribunal no autorizado extenderá conversiones que no serán reconocidas por las instituciones judías.

Pero puede haber problemas a la hora de definir cuáles son los tribunales autorizados.

A veces hay trasfondos políticos. Por ejemplo, en grupos jasídicos anti-sionistas (una minoría que se va reduciendo cada vez más) se ha declarado que “ninguna conversión realizada por un rabinato sionista es válida”. Es una postura extrema, porque eso pone a esos judíos en abierto desafío a los tribunales rabínicos de Jerusalén, lo cual no es cualquier cosa. Por ello, se exponen a que sus conversos sean rechazados por los rabinatos israelíes.

En otras ocasiones, la descalificación tiene que ver con las tendencias. Así, la abrumadora mayoría de las conversiones realizadas en el Judaísmo Reformista no serán reconocidas por ninguna otra tendencia; muchas de las conversiones realizadas en el Judaísmo Conservador tampoco serán reconocidas en la mayoría de los grupos ortodoxos; y las conversiones realizadas en cualquier grupo ortodoxo repentinamente pueden ser descalificadas por otros grupos ortodoxos, dependiendo del criterio que cada uno aplique.

Hace poco en Israel se conoció del caso de una pareja cuya solicitud de boda fue rechazada porque se descubrió que la abuela de ella, estadounidense conversa, había hecho su proceso de conversión ante un tribunal ortodoxo, pero no autorizado. Por lo tanto, su conversión era legalmente inválida. En consecuencia, sus hijos no podían ser considerados judíos por nacimiento, y por ello sus respectivas bodas quedaron invalidadas también. En consecuencia, la novia que estaba solicitando casarse no podía ser aceptada.

Fue un bochorno, no sólo para los novios sino para más de cincuenta parientes de la novia que, de la noche a la mañana, pasaron a ser gentiles. Naturalmente, el peor bochorno se lo llevó el rabinato que permitió que se diera esta irregularidad. Para solucionar el asunto, se procedió a realizar las conversiones de toda la familia (por supuesto, sin instrucción de por medio, ya que todos conocían perfectamente la religión judía, y en un sentido estrictamente existencial eran judíos, no gentiles).

O se dan otro tipo de extremos: hay comunidades que deciden no hacer conversiones. Esto no significa que el Judaísmo no acepte conversos; sólo significa que una comunidad judía no ofrece esa alternativa, y si alguien quiere hacer su conversión, deberá hacerlo en otro lugar.

Se vale. Es legítimo. Si esa es la política de una comunidad autónoma, no hay nadie que pueda obligarla a hacer algo que no quiere.

Ante este tipo de datos es que muchos cristianos o ex-cristianos deseosos de convertirse pueden quedar profundamente desconcertados. Ellos jamás se imaginarían una iglesia que le dijera a un nuevo visitante “oh, disculpa, pero aquí no hacemos conversiones al Cristianismo; busca otra iglesia…”.

Pero así son las cosas. Se tiene que entender que la conversión es, ante todo, el proceso de integración a un grupo. Por lo tanto, implica no sólo el cambio de credo o la voluntad personal del prosélito, sino todo un proceso burocrático (dicho en el buen sentido de la palabra) que lleva su tiempo.

Nacionalizarse alemán (por poner un ejemplo) no es sencillo, porque una ciudadanía no se regala nada más porque sí.

Convertirse al Judaísmo es exactamente eso: adquirir una ciudadanía, no nada más un credo (y es literal: todo converso legítimo está amparado por la Ley del Retorno y puede establecerse como inmigrante en Israel, recibiendo la ciudadanía israelí automáticamente).

No es fácil, pero quien llega hasta el final del proceso sabe lo mucho que vale. En mi experiencia personal, he visto como generalmente los conversos se cuentan entre los más fieles y devotos miembros de la comunidad. Es lógico: están allí porque realmente lo desearon.

Finalizo con advertencias obligadas para aquellos que estén interesados en una conversión: cerciórense de que estén haciendo las cosas donde las tienen que hacer.

Si han optado por la conversión ortodoxa, deberán comunicarse a las oficinas de la Kehila Ashkenazí o de la Comunidad Sefaradí para que un rabino debidamente autorizado les dé la orientación inicial.

Si han optado por la conversión conservadora, deberán hacer todos y cada uno de los trámites directamente en las comunidades de este movimiento.

Estos asuntos no se manejan con intermediarios.

Por supuesto, están absolutamente excluidas las “conversiones” que les puedan ofrecer las pseudo-sinagogas mesiánicas o nazarenas. Dichos movimientos son ajenos al Judaísmo, porque en realidad son iglesias cristianas, por lo que cualquier conversión o trámite similar carece de validez ante cualquier autoridad judía.

Para resolver cualquier duda, cerciórense de que el grupo o sinagoga a donde hayan acudido tenga vínculos directos e institucionales con el Comité Central de la Comunidad Judía de México. Si no es así, lo más seguro es que les estén ofreciendo una conversión que no es más válida que la ciudadanía alemana que yo, el tataranieto de Ignaz Gattel, les pueda ofrecer sólo porque me encanta tocar en el piano música de Bach.

 


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