Marcos Peckel / Casos y Cosas de Sudáfrica vs Israel en la Corte Internacional de Justicia

ESCALAS DE JUSTICIA decoran el edificio de la Corte Penal Internacional en La Haya, Paises Bajos, en 2019 (credito de la foto: PIROSCHKA VAN DE WOUW / REUTERS)

Casos y Cosas de Sudáfrica vs Israel en la Corte Internacional de Justicia

Cuando los judíos celebramos la pascua, Pésaj en hebreo, en la noche de la cena festiva, los niños cantan: ¿Por qué es diferente esta noche de todas las demás? Tomando ese canto de nuestras tradiciones, podría comenzar esta disertación preguntando ¿Por qué es este caso diferente de los demás que han sido tratados por la Corte bajo la convención contra la prevención de genocidio que, entre otras, no son tantos como deberían, por esos desbalances del sistema internacional? ¿Cuál es esa diferencia del cielo a la tierra?

Mientras los musulmanes en Bosnia, los Rohinga en Myanmar, los Tutsis en Ruanda, o los pacíficos ciudadanos de Camboya nunca atacaron a sus victimarios, Israel fue víctima de una masacre de indescriptible sevicia por parte de Hamás, el gobierno palestino en Gaza desde el 2007 cuando expulsó por la fuerza a la Autoridad Palestina, cuya razón de ser tal cual está declarada en su carta fundacional es la destrucción del Estado Judío, una clara intención genocida.

Contrario a los casos arriba mencionados, al Estado de Israel le asiste el derecho a la legítima defensa consignado en el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas.
La Convención contra el Genocidio, establecida por Naciones Unidas en 1948 como respuesta al Holocausto, fue ratificada por Israel en 1951 como un claro mensaje de que lo ocurrido en la segunda guerra al pueblo judío no debe volver a suceder, a nadie, a ningún pueblo, a ningún colectivo humano.

Desde su fundación, el Estado de Israel, ha enfrentado enemigos decididos a borrarlo del mapa. Ya en su primer día como Estado independiente enfrentó su primera guerra cuyo objetivo era “matar a ese bebé en la cuna”. Esto ha colocado a Israel en la disyuntiva de tener que enfrentar guerras que nunca quiso, primero contra Estados después contra actores no estatales apoyados por Estados. Actores que, de no ser enfrentados por Israel, arrasarían con el Estado Judío.

Actores para quienes el derecho internacional no existe, que se mimetizan en medio de la población civil a la que usan como escudos humanos para su ulterior objetivo. Actores no estatales como Hamás o Hezbollah, organización libanesa, país con el que Israel no mantiene ningún conflicto, que sin embargo atacó a Israel en 2006 y que actualmente sin provocación alguna, lanza cohetes y misiles contra la población del Norte de Israel, la cual tuvo que ser evacuada hace ya cuatro meses.

La población civil de Gaza es prisionera de Hamás, a quien no le importa su destino. Tal como lo declaró tras el 7 de Octubre uno de sus principales lideres desde la comodidad de Qatar, Moousa Abu Marzourk: “Los civiles no son nuestra responsabilidad, por eso no los dejamos entrar a protegerse en nuestros túneles”.

Cuestionable la motivación de Sudáfrica para demandar a Israel ante la Corte por violación de la Convención contra el genocidio. Esta demanda viene de un país que, aunque siendo parte de la Corte Penal Internacional, incumplió sus obligaciones al no extraditar al entonces presidente de Sudan Omar al Bashir cuando este visitó Suráfrica estando vigente una orden de captura en su contra por parte de la CPI. Declaraciones reiteradas de funcionarios del gobierno sudafricano hacen referencia a la “ocupación de 75 años de Palestina”, negando de esta forma el derecho de existencia de Israel.

Sin embargo y a pesar de buscar elevar su perfil como adalid de los derechos humanos, el fallo de la Corte respecto a las medidas provisionales anunciadas deja a Suráfrica con “los crespos hechos”. Su principal demanda, que la Corte obligara a Israel a un cese al fuego unilateral e inmediato, entregándole de esa manera en bandeja de plata una victoria a Hamás, fue rechazada. Al no acceder a esta demanda, una de las nueve exigidas por Suráfrica, el juez ad-hoc de Israel Aharon Barak explica en su opinión, que la Corte reconoce implícitamente el derecho de Israel a la legítima defensa frente a un acto de barbarie durante el cual fueron asesinados 1200 civiles israelíes, mujeres violadas y vejadas, bebés y niños acribillados, aldeas enteras destruidas e incendiadas y 240 civiles secuestrados.

El derecho a la legitima defensa no aplica únicamente frente a un acto de agresión ya consumado sino al potencial de que acciones de agresión similares ocurran en el futuro, cuando el agresor así lo haya manifestado y tenga los medios para hacerlo.

Ghazy Hamad, miembro del politburó de Hamás, dijo en octubre 24 que “habrá otro y otro ataque como octubre 7 hasta la aniquilación de Israel”. Cualquier Estado tomaría en serio esa amenaza.

Aharon Barak es uno de los juristas más reconocidos y reputados del mundo en derecho internacional. Fue el arquitecto del sistema judicial de Israel, el cual opera de manera independiente de los otros poderes del Estado. Barak ha sido el padre de un frondoso cuerpo de legislación en favor de las minorías en Israel, de la población árabe, de los LGBT, las mujeres y en defensa de los derechos de los palestinos en los territorios ocupados.

Barak, sobreviviente del Holocausto, votó contra cuatro de las medidas provisionales emitidas por la Corte por considerar que no eran procedentes y favorecían al actor no estatal no parte del proceso; sin embargó apoyó dos medidas que Israel ya estaba en todo caso cumpliendo: entrada de ayuda humanitaria a la franja y evitar las expresiones deshumanizantes de funcionarios israelíes, los cuales ya están siendo objeto de investigación por la fiscalía del Estado.

Menciona Barak en su opinión: “siempre que exista tensión entre la seguridad nacional de Israel y la protección de los derechos humanos de los civiles no combatientes, se debe lograr lo primero sin comprometer lo segundo”. Agrega que el derecho internacional hace parte integral de la doctrina del Ejército de Israel y del Estado y que los diversos fallos de la corte suprema de Israel “demuestran el compromiso con el imperio de la ley y la vida humana”. Cualquier exceso o violación al derecho internacional humanitario por parte de efectivos del ejército de Israel es investigado por la justicia, como ya hay algunos casos en investigación por la guerra actual en Gaza.

Es requisito para que se configure la figura de Genocidio ante la Corte que exista la intención de cometerlo. En el caso de Ruanda, los Hutus llamaron al genocidio contra los Tutsis a través de medios de comunicación e incitación voz a voz, entregando además las armas para hacerlo.

Israel no solo no incita al genocidio, sino que en varias ocasiones ha buscado llegar a la paz con el pueblo palestino, oportunidades perdidas tanto por la renuencia de la OLP en la cumbre de Camp David 2000, como el accionar de Hamás y otras organizaciones para las que la paz con Israel va en contravía de su misión genocida de destruirla.

Recordemos a los terroristas suicidas palestinos que entre 2000 y 2005 dieron al traste con los acuerdos de OSLO. Adicionalmente, es menester mencionar que son ciudadanos de Israel 2 millones de árabes palestinos quienes gozan de plenos derechos.

Por otro lado, Hamás y otras organizaciones palestinas permanentemente incitan al genocidio judío y a la destrucción de Israel. En la misma autoridad palestina bajo el control de la OLP en los textos de estudio de los niños se pinta el mapa de Palestina el cual incluye la totalidad del territorio de Israel.

Es necesario recordar el rol de Irán cuyos líderes no pierden oportunidad de declarar que “hay que extirpar ese cáncer del Medio Oriente”, y que apoyan, financian, entrenan y proveen a organizaciones como Hezbollah y Hamás cuya misión es la destrucción del Estado Judío.

Como se ha revelado en estos cuatro meses, Hamás viola masivamente el derecho internacional humanitario y las leyes de la guerra con sus túneles y centros de control y mando y lanzamisiles ubicados en infraestructura civil, escuelas, mezquitas, hospitales y barrios residenciales como el edificio de apartamentos en Rafa del cual fueron liberados hace pocos días dos de los secuestrados del 7/10. Hamas ha convertido la Franja de Gaza en una guarida terrorista para atacar a Israel usando a la población palestina como escudos humanos.

Nunca inició Israel acciones militares contra Gaza o Cisjordania que no fueran en respuesta a ataques previos ya sean con cohetes, misiles o como el pogrom del pasado 7/10, por lo tanto, no hay intención alguna de causar daño a la población civil palestina, sino de reaccionar en legítima defensa frente a agresiones.

Israel es obligada a pelear una guerra imposible, trágica, que ha causado gran sufrimiento, un lamentable número víctimas civiles palestinas, pero de lo que no hay duda es qué si no hubiera habido 7/10, nada de eso estaría pasando. La guerra en Gaza podría habría acabado en el momento que Hamás entregara las armas y los rehenes. No habría para Israel razón alguna de continuarla.

Al acusar Sudáfrica a Israel de violar la convención contra el genocidio, está encubriendo los crímenes de Hamás que, como en todo caso, no pueden ser evaluadas por la Corte.

Las medias provisionales emitidas por la Corte contra Israel en las que le ordena “hacer todo lo que esté a su alcance para evitar cometer acciones contrarias a la convención de Genocidio” asumen la “plausibilidad” de que podría estarse cometiendo genocidio, basándose en los argumentos presentados por Suráfrica, ignorando tanto la falta de intención de cometer genocidio por parte de Israel, como las medidas que toma su ejército, reconocidas por la Corte en su fallo, para evitar la pérdida de vidas humanas entre los civiles.

Bajo ese mismo sesgo, la Corte determina en su fallo el derecho de los palestinos a ser protegidos bajo el artículo 3 de la convención contra el genocidio, lo cual debe ser así. ¿Por qué no determina la corte que los israelíes también tienen el derecho a ser protegidos? Es Israel el que está enfrentando a organizaciones genocidas.

Uno de los argumentos para aceptar la “plausibilidad” son las cifras de víctimas, mencionadas en el fallo, tomadas de las autoridades de Hamás en Gaza y avaladas por UNRWA, organismo altamente cuestionado, cifras que adolecen de veracidad, comenzado por el hecho de que no discriminan civiles de combatientes.

Rescata la Corte la tragedia de los rehenes israelíes secuestrados para ser cínicamente usados por Hamás como moneda de cambio y que, al momento de este escrito, 134 aún permanecen en cautiverio sin que se conozca su estado, ni siquiera si están vivos.

Sudáfrica, como demandante ante la Corte podría, si así lo quisiera, dar cumplimiento a esta medida provisional exigiéndole a Hamás que libere de manera inmediata y sin condición alguna a los secuestrados.

Hay que rescatar la opinión de la magistrada ugandesa, Julie Sebutinde quien de manera sabia se apartó de todas las medidas provisionales emitidas por la Corte argumentando que se trata de un conflicto histórico y político que debe ser resuelto por la vía de la negociación entre las partes y que la Corte no tiene nada que aportar al respecto. La magistrada agregó que no existe ninguna evidencia que justifique la demanda de Suráfrica y la adopción de medidas provisionales.

Un conflicto histórico, político, identitario que se resolverá algún día por las vías de la negociación entre las partes, negociación que será posible cuando organizaciones como Hamás, que le ha causado un inmenso daño al pueblo palestino y a la paz no estén en el escenario.

*Marcos Peckel es Director de la Comunidad Judía de Colombia y Miembro del Comité Ejecutivo del Congreso Judío Mundial


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