El Instituto por la Democracia de Israel (IDI) presentó este domingo un análisis ante la solicitud del primer ministro Benjamín Netanyahu al presidente Yizhak Herzog de concederle el indulto.
Según sus evaluaciones, la solicitud de indulto no implica admitir culpabilidad, y en teoría, el Presidente puede concederle el indulto el Netanyahu incluso durante su juicio.
“En general, un indulto es un acto de compasión y justicia que se otorga a la persona, considerando sus circunstancias personales únicas”, escribió el IDI. “Por lo tanto, no existen condiciones previas para un indulto, y la ley no especifica cuáles deben ser las consideraciones del Presidente al revisar una solicitud de indulto”.
“Ninguna ley exige la admisión de culpabilidad como condición para un indulto. El indulto puede concederse incluso a quien mantiene su inocencia, y su propósito es permitir el perdón, la corrección o la rehabilitación, no determinar la culpabilidad o la inocencia”, según Dana Blander del Instituto por la Democracia de Israel.
El indulto antes de que se dicte una sentencia es más problemático.
“La regla general es que el Presidente concede el indulto a quienes han sido condenados, o en el lenguaje de la ley, a los ‘infractores'”, explicó Blander.
Un indulto durante un proceso judicial es posible, según el análisis, pero es “poco común y excepcional”.
En el caso del Autobús 300 en 1984, en el que dos terroristas palestinos atados fueron capturados y ejecutados tras el secuestro fallido de un autobús interurbano que transportaba a 41 israelíes, el presidente Haim Herzog indultó a altos funcionarios del Shin Bet antes del juicio.
La Corte Suprema de Justicia determinó que era legal, pero advirtió que se trataba de una “autoridad excepcional que debe ejercerse solo como válvula de escape”.
Blander escribió: “Tras el fallo, las directivas del Fiscal General establecieron que, por regla general, el Presidente solo atiende solicitudes de personas que ya fueron condenadas. La tramitación de solicitudes antes de la condena solo se realizará en casos excepcionales”.
“Cabe señalar que, durante un juicio, la autoridad para suspender los procedimientos penales en circunstancias excepcionales recae en el Fiscal General. De igual manera, la facultad de retirar una acusación recae en la Fiscalía. Por lo tanto, el indulto durante un juicio, que pondría fin de hecho a los procedimientos en curso, es una injerencia en la independencia del proceso penal”.
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