*BENJAMÍN LAUREANO LUNA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS:
COMISION DE COORDINACION POLÍTICA,
Comisión de Trabajo y Previsión Social:

23 de Septiembre de 2012.

Operan como serrallos las empresas corporativas de outsourcing. Las mujeres que desean emplearse, tienen que aceptar primero ceder ante los apetitos sexuales de los jefes y si no aceptan, no obtienen el trabajo. Las que ya tienen empleo, ante la inseguridad laboral, igualmente tienen que ceder o son cesadas. Hemos recibido información de empleadas que sufrieron estos atentados, lo que significa que en los nuevos harems, las empleadas, al carecer de seguridad en el trabajo y de Derechos Laborales, están convertidas en instrumentos de placer sexual al servicio de los sultanes o socios y gerentes de las empresas. En la Colonia Lindavista, D.F. y en otros lugares, funcionan este tipo de sociedades anónimas de capital variable.

En otros casos, bajo amenaza de ser cesadas, se obliga a las empleadas a falsificar las declaraciones fiscales, utilizando programas cibernéticos para alterar los datos adjuntos al código de barras, haciendo desaparecer el monto de las utilidades, para que se les considere en 0, con lo que se evade el pago de impuestos y la participación en las utilidades de los trabajadores. El Estado pierde con este tipo de modalidad laboral.

Estos serrallos empresariales al contratar trabajadoras por tiempo indeterminado, establecen la obligación de prestar sus servicios en las instalaciones de el patrón (en el domicilio de la empresa), o en cualquier otra parte de la República Mexicana (el posible domicilio de la empresa que subcontrata el servicio de las trabajadoras), sin especificar el domicilio, ciudad y Entidad Federativa, obligándose la trabajadora a separarse de sus hijos, esposos, padres, originando desintegración familiar. Pero ante la incógnita del nombre y domicilio de la empresa que subcontrata, se llega al caso de que se trata de una casa de mujeres mundanas, lo que significa que esta subcontratación es un mecanismo para fomentar la prostitución. La contratación establece la vaguedad de prestar los servicios en el extranjero, en el país que ordene el patrón, lo que favorece el tráfico de personas.

En el caso de discapacidad, el abuso es mayor, ante la pérdida o disminución fisiológica de parte del organismo del trabajador.

La subcontratación es una renuncia a los Derechos y Libertades fundamentales como son el Derecho a la vida, a la pérdida de la Libertad, de la Dignidad y de la Seguridad de la persona; a la incapacidad de defender sus Derechos Humanos; es un mecanismo para restaurar la esclavitud y la servidumbre –como se observa en Asia, en donde los trabajadores tienen a sus espaldas, personal armado para obligarlos a trabajar, por ello, los empresarios tienen la mano de obra más barata del mundo-; esta subcontratación es la apertura a tratos crueles, inhumanos y degradantes; la subcontratación conduce a la práctica del desconocimiento de la personalidad jurídica; la discriminación entra en apogeo y se establece un apartheid: los mexicanos libres separados de los esclavos subcontratados.

El Artículo 1 de la Constitución, establece que todos los habitantes de México gozan de los Derechos Humanos establecidos en la propia Carta Magna y en el Derecho Internacional, obligando a legisladores a la progresividad en materia de Derechos, por lo mismo, es anticonstitucional el retroceso.

De Ustedes muy atentamente:
Benjamín Laureano Luna.

*Presidente: FRENTE MEXICANO PRO DERECHOS HUMANOS, Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional.