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Pedro Varela, en la Librería Europa, tenía 20.900 libros revisionistas del Holocausto. Ahora, Estrasburgo ha condenado al Estado español a indemnizarle con 13.000 euros. En realidad, el Alto Tribunal no ha estudiado la presunta «violación del derecho a la libertad de conciencia» ni «el derecho a la libertad de expresión» –recogidos respectivamente en sus artículos 9 y 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos–, sino que condena a España por un error procesal: «En tanto que el acusado no ha tenido oportunidad de defenderse ante un cambio de calificación del delito», resume Cristina Gortázar, profesora de Derecho Internacional de la cátedra Jean Monet de la Universidad de Comillas, y añade: «La Audiencia Provincial de Barcelona no podía condenar a una persona por algo que no estaba en la causa y al Sr. Varela, el 5 de marzo del 2008, se lo hicieron».

Centro de apología nazi

El caso ha llegado al Alto Tribunal de Derechos Humanos, que ha dado carpetazo esta semana a un periplo judicial que arrancó en 1996 y que le costó al librero Varela siete meses de prisión. «La Librería Europa fue intervenida por orden del fiscal jefe de Cataluña al considerar que era un centro de apología nazi; en el registro, los Mossos d´Esquadra intervinieron el archivo de la organización Cedade (Círculo Español de Amigos de Europa) así como 20.900 libros con contenido fundamentalmente revisionista. Se detuvo al dueño por negación de genocidio y en 1998 fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona a cinco años de prisión por dos delitos: el de negación del genocidio y el de provocación al odio racial», dice su letrado, José María Ruiz Puerta.

Fue el principio de una batalla legal que ha ganado el dueño de la Librería Europa. Se interpuso un recurso en el que los abogados del encausado argumentaban que era inocente del delito de provocación al odio racial y que, además, el delito de negación del genocidio era inconstitucional. En 2007 el TC les dio la razón: sentenció que negar el Holocausto entraba dentro de la libertad de expresión. «Así –prosigue el abogado Ruiz Puerta–, la Audiencia Provincial, en una última vista para revocar la anterior, declaraba a Varela inocente del delito de provocación al odio racial y rebajaba la condena a siete meses de prisión, pero lo hizo por un delito distinto al de negación de genocidio. Le condenaba por justificar el genocidio a través de la multitud de libros neonazis que vende en su Librería Europa».

Aquí llegó el error por el que la defensa del librero pudo interponer (agotada la jurisdicción nacional) ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ha sido éste el que ha condenado a nuestro país por vulneración al impedir una defensa adecuada, debido a un cambio de calificación del delito. Como la profesora Gortázar resume: «La Audiencia Provincial de Barcelona le ha servido en bandeja su sentencia a Estrasburgo».

Aun así, el abogado de Varela, que se ha salido con la suya, muestra un cierto amargor: «Pese a ser favorable, ha sido una pena que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no se pronunciara sobre la vulneración de los derechos a la libertad ideológica y de expresión, para crear una jurisprudencia que dé seguridad jurídica a los ciudadanos europeos», pero, continúa, «el éxito de la sentencia ha sido notable pues se concluye que los que están obligados a proteger los derechos humanos, los jueces, han sido los que han violado el derecho fundamental a la defensa; una paradoja que exige una profunda reflexión».

El delito o no de vender libros

Si el juicio está mal sustentado, el TEDH sólo puede fallar de la forma que lo he hecho con Varela. Porque «en Estrasburgo, los límites a la libertad de expresión son bastante tímidos», relata la profesora de Derecho Internacional de la Universidad de Comillas. Basta referirse al caso que citan los abogados del librero en sus alegaciones: un periodista danés contra su país, que también llegó al Alto Tribunal. Su programa de televisión emitió opiniones de un «skin» expresando que los negros eran animales. La Corte le absolvió alegando que el periodista sólo reflejaba una realidad. Los letrados españoles invocaron a esa sentencia para reflejar que su defendido sólo vendía libros y que la maldad está en quien saca sus propias conclusiones.

Estrasburgo, en éste y otros tantos casos, sigue las máximas de Voltaire con la legislación en la mano (aunque, repetimos, éste no ha sido el caso que nos ocupa): «No comparto lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo». Etarras, negacionistas del Holocausto, pro-bolcheviques… ¿seguirán teniendo un «bono gratis-legal» para expresar lo que les venga en gana? Y, ¿puede modularse la libertad de conciencia, ideológica y de expresión sobre determinados hechos históricos? ¿O no hay forma legal de regularlo?

Francia y alemania, más duras

Según argumenta el doctor en Derecho Internacional José Ángel López Jiménez, autor del libro «Conflictos congelados en la ex Unión Soviética», «en Alemania habrían condenado a Pedro Varela. Posiblemente –y según interpretación–, también en Francia, Suiza o Austria. En el Reino Unido no se ha abierto nunca un proceso por tener la opinión de negar la veracidad un hecho histórico, sea cual fuere y, según las legislaciones de Italia o Polonia, lo más probable es que no se persiguiera». En Francia la «Loi Gayssot», que «prohíbe la expresión racista, antisemita o xenófoba», contempla al menos tres años de cárcel a los negacionistas o personas que expresan dudas sobre el exterminio judío. En Alemania, están penalizadas las dudas sobre el Holocausto en público según el artículo 130 y se considera como «incitación al odio». Mucho estados (Suiza, Eslovaquia, República Checa) tipifican esta conducta como delito.

Fuente:larazon.es