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Opinión Jurídica COPRED Q / 01-2013

Hechos

“El pasado 22 de enero en el marco de una conferencia realizada en el Posgrado de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México por el Colectivo Palestina Ya, titulada “Piden interrupción de las relaciones México – Israel”, la Arq. Raquel Rodríguez –quien formaba parte del público-, negó el genocidio judío perpetrado por los nazis conocidos como el Holocausto e hizo comentarios antisemitas. A pesar de la existencia de estudios, documentos y testimonios de sobrevivientes del Holocausto, en su intervención en la UACM, la Sra. Raquel Rodríguez negó los hechos históricos y, a la vez, expresó argumentos antisemitas tales como: “si hubieran matado a seis millones de judíos ya tuviéramos la suerte de que no hubiera judíos en este planeta.”

“El negar el Holocausto promueve nuevas formas de expresión para los temas antisemitas tradicionales, especialmente en lo que concierne a las teorías conspiratorias que acusan a los judío de supuestamente manipular la prensa y las instituciones políticas y económicas. En este línea, la Sra. Rodríguez afirmó: “… Es lo que ellos nos vendieron muy bien, porque dominan a todo el ámbito, los medios, consignas todo eso.”

“En sus declaraciones la Sra. Rodríguez también incita al odio a los judíos al decir: ‘hoy en día hay que tener cuidado con México porque hoy en día todas las empresas inmobiliarias que están funcionando en México son de judíos. Los judíos han captado en este momento toda el área inmobiliaria y construyen y tenemos la suerte enorme que fue elegido como Secretario de SEDUVI un judío Simón Newman osea que estamos, miren como estamos… A nosotros quizá no nos maten ala gente pero nos van a matar el Medio Ambiente, nuestras áreas verdes, nuestras colonias, nuestros espacios…” (Sic)

Con motivo de ello y después de realizar una ruta de atención al presente asunto, el COPRED ha determinado los siguientes puntos resolutivos de la Opinión Jurídica:

PRIMERO. En términos del artículo 6º, fracción XXIX de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, se considera como conducta discriminatoria incitar a la exclusión, persecución, odio, violencia, rechazo, burla, difamación, ofensa o injuria en contra de cualquier persona, grupo o comunidad.

En razón de lo anterior, las siguientes expresiones manifestadas por la C. Raquel Rodríguez Martínez, como asistente al evento académico en la UACM el 22 de enero de 2013, al indicar que “…existe mucha literatura que dice que el holocausto fue una gran mentira, si hubieran matado a 6 millones de judíos ya tuviéramos la suerte de que no hubiera judíos en este planeta”. Y hoy en día cuidado con México porque hoy en día todas las empresas inmobiliarias que están funcionando en México son de judìos y nos están acabando y no están vendiendo nuestros verdes, nuestras áreas, y son, los judíos han captado en este momento toda el área inmobiliaria y el desarrollo inmobiliario Se consideran como conductas antisemitas, hostiles por llamar al odio y discriminatorias en agravio de la parte peticionaria, así como de la comunidad judía, tal como establece en el párrafo segundo del artículo 2º del Estatuto Orgánico del COPRED, así como en la normatividad nacional e internacional señalada en el cuerpo de esta Opinión Jurídica.

SEGUNDO. Si bien en cualquier democracia, la libertad de expresión es un valor e instrumento que sirve a la sociedad para la manifestación de sus ideas, pensamientos, propuestas, emociones, entre otras, la experiencia internacional, nacional y local, nos indican que la misma tiene limitantes a partir del momento que se lleguen a utilizar expresiones ofensivas y oprobiosas contrarias al respeto y al honor de las personas y con una intención de vejación o menoscabo, principalmente de aquellos sectores sociales históricamente discriminados o en situación de vulnerabilidad.

En el presente caso, si bien la C. Raquel Rodríguez Martínez manifestó públicamente en una carta abierta en internet, que dichas declaraciones las realizó como parte del ejercicio de su libertad de expresión, es importante mencionar que el artículo 13 de la Convención Americana “Libertad de Pensamiento y de Expresión”, establece en el numeral 5º la prohibición por ley, de toda propaganda a favor de la guerra y apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma y origen nacional.

En concordancia con el mandato del instrumento internacional, la Ciudad de México cuenta con una normatividad que refleja la atención a dicho precepto, a través de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal y en su aplicación a cargo del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED). En cualquier democracia, la libertad de expresión y el derecho a la no discriminación deben ser consideradas como dos pilares para lograr sociedades en las que se pueda vivir de manera armoniosa y pacífica y exista una relación de compatibilidad entre las diferentes formas de ser y aún en medio de las divergencias. Por tal motivo, consideramos que la libertad de expresión enfrenta limitantes ante el derecho a la igualdad y a la no discriminación, debido a que ningún derecho humano puede ser considerado como absoluto.

TERCERO. Con fundamento en el artículo 54 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, este Consejo ha conocido del presente asunto y pone a salvo los derechos de las y los peticionarios, para que, de así considerarlo, se les asista ante las instancias legales que en su caso opten por acudir.