SARA SEFCHOVICH
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Enlace Judío México | Hace algunos días el Servicio de Administración Tributaria expuso públicamente los nombres de deudores de impuestos. Varios miles de empresas, oficinas gubernamentales y personas aparecieron en la lista.

La Procuraduría de Defensa del Contribuyente afirmó que dicha acción afectaba “derechos humanos y fundamentales consagrados en la Constitución”. Y los afectó de fondo y de forma, pues para proceder como lo hizo el SAT, habría que haber actuado de otro modo: “Como en innumerables ocasiones lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cualquier acto de molestia de las autoridades debe ser precedido por una resolución o mandamiento, fundado y motivado”.

Además de la Carta Magna, que no es poca cosa, tenemos otra ley que ha sido violada por el SAT: la de Protección de Datos Personales, hecha “para otorgar a los mexicanos seguridad y certeza de que su información quedará debidamente resguardada y sólo será utilizada con el propósito para el que fue proporcionada”. Eso significa que: “las instituciones públicas que tienen datos en sus archivos sobre nuestras personas están obligadas a protegerlos para que sólo quienes estén autorizados puedan tener acceso a ellos” y para eso, dice la citada ley, se requiere “un mandato por escrito, firmado por una autoridad competente que describa y fundamente las razones de su intromisión”. Lo mismo que afirma la Prosoc.

Hay también una estructura institucional, el IFAI, que tiene como mandato proteger a los ciudadanos sobre el uso de datos personales, garantizando confidencialidad y cuidado para que dichos datos no sean mal utilizados pues “los ciudadanos tienen derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa”.

Y sin embargo, con todo y leyes e instituciones, con todo y discursos que una y otra vez nos reiteran en todas partes, desde el IFE y los bancos hasta cuando se hace un pedido al súper o una suscripción a un periódico, según lo cual tenemos garantizada la privacidad de nuestros datos, no es cierto. Las empresas los venden al mejor postor, sea a un banco, a una agencia de publicidad o incluso, como hizo el propio IFE hace varios años, a los gringos. Y nunca nadie ha hecho por parar esto que se supone atenta contra los ciudadanos. Supongo que por eso el jefe del SAT se tomó la libertad de decidir que él también podía hacerlo.

En su opinión, no sustentada por ningún argumento jurídico ni avalada por ningún tribunal competente, tiene derecho a ello por tres razones: la primera porque es una obligación establecida en el Código Fiscal de la Federación. Sólo que habría que recordarle que lo que aparece en un código no tiene sentido cuando se opone a leyes de más importancia. La segunda, porque según él: “el bien público es más importante que el individual”. Eso también depende. Como señala Fernando Escalante Gonzalbo: “La autoridad tiene el derecho y la obligación de cuidar los intereses colectivos, sin duda, pero la dificultad está en saber en qué momento, por qué razón y de qué manera se ven amenazados como para requerir que se ponga un límite al derecho a la privacidad”.

Dado que no estamos en una situación de emergencia nacional, sino en una democracia funcionando normalmente, las cosas no pueden ser así.

Pero lo más grave, a mi juicio, es el tercer argumento que empleó Aristóteles Núñez Sánchez: decir que “el derecho del contribuyente se mantiene en tanto cumple sus obligaciones.” ¿Quién es él para decidir cuándo un ciudadano tiene derechos y cuándo los pierde?

Si no me equivoco, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la única que puede tomar estas decisiones, no un funcionario. Sólo ésta puede establecer si pagar o no pagar los impuestos se considera o no un dato privado y sólo ésta puede establecer si es posible quitarle a alguien sus derechos cuando no los paga.

[email protected] www.sarasefchovich.com
Escritora e investigadora en la UNAM

Fuente:eluniversalmas.com.mx