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AGENCIA DE NOTICIAS ENLACE JUDÍO MÉXICO

El pasado 25 de marzo fue aprobado en España por la Comisión de Justicia del Congreso con competencia legislativa plena,  el Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con el país.

Esto supone un avance importante en la regulación normativa del acceso a la nacionalidad española para sefardíes, que hasta la fecha y en la práctica venía otorgándose discrecionalmente por el Consejo de Ministros por carta de naturaleza.

Esta es toda la información sobre los documentos que se deberá presentar para proceder a la solicitud de la concesión de la nacionalidad española.

1)     En todo caso, se deberá aportar un certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.

2)     La condición de sefardí originario de España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:

  1. a) Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.
  2. b) Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
  3. c) Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.
  4. d) Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o “haketía”, o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.
  5. e) Partida de nacimiento o la “ketubah” o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.
  6. f) Informe motivado, emitido por persona o entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
  7. g) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.

3)     La especial vinculación con España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:

  1. a) Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.
  2. b) Acreditación del conocimiento del idioma ladino o “haketía“.
  3. c) Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
  4. d) Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c) anterior.
  5. e) Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.

4) Cualesquiera otros documentos que demuestren fehacientemente su especial vinculación con España.

Para su información la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas.

  1. a) La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española.
  2. b) En la segunda prueba se valorará el compromiso del solicitante con los valores constitucionales derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, así como el conocimiento de la realidad social y cultural españolas.

 

*Información proporcionada por Daniel Harrar, Madrid.

 

 

 

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