DIEGO BOLAÑOS Y MIRIAM BALEY PARA AGENCIA DE NOTICIAS ENLACE JUDÍO MÉXICO.

Ley de Nacionalidad Española para Sefardíes

Según fue explicada en la Comunidad Sefaradí de México por Don Luis Portero, abogado y asesor de la Federación de Comunidades Judías de España, quien ofreció el día jueves 11 de junio, una conferencia titulada “Nacionalidad Española para Sefaradíes”.

LOS PLAZOS

• Entra en vigor el 1 de octubre de 2015, lo que significa que los interesados ya deben empezar a trabajar para juntar sus papeles y documentos necesarios.

• Hay un plazo de tres años, hasta el 1 de octubre de 2018, para solicitar la nacionalidad. Dicho plazo puede prorrogarse un año más por el Consejo de Ministros. Pero, los judíos que demuestren circunstancias excepcionales, por ejemplo, los que viven en Siria o en zonas de conflicto, podrán pedir la nacionalidad en cualquier momento, sin necesidad de hacerlo en ese lapso de tres años.

El plazo para resolver las solicitudes de nacionalidad será de 12 meses. Este plazo se redujo de los originales 18. Y, si no reciben respuesta en ese lapso, se entenderá desestimada la petición. Pero el compromiso de la Dirección General es resolver dentro del plazo todas las solicitudes que se interpongan.

LOS REQUISITOS 

¿Qué tengo que demostrar para que me den la nacionalidad en España?

Hay dos documentos para el modelo mexicano que deben aportarse: el acta de nacimiento y el certificado de no antecedentes penales, no sólo de México, sino de los países en los que ustedes hayan residido los últimos cinco años. Estos trámites tendrán una vigencia de tres meses.

-Demostrar que se desciende de las familias sefaradíes que fueron expulsadas de España, es decir, demostrar la condición de sefaradí originario de España

Demostrar una especial vinculación con España.

¿Cómo demuestro que desciendo de quienes fueron expulsados en su momento?

Como judío, es indispensable presentar cuatro certificados: el rabínico, del Presidente de la Comunidad Sefaradí, de la Federación de Comunidades judías de España y el de la propia Federación que acredite que la Comunidad Sefaradí está registrada en la Federación y, por tanto, puede emitir los primeros dos certificados.

  • El certificado de la autoridad rabínica competente. El rabino de la comunidad tiene también que certificar, y así se va a exigir en España, que ustedes son personas que profesan la religión judía y que es miembro de la comunidad y que tiene la condición de sefaradí originario de España.
  • El certificado del Presidente de la comunidad sefaradí a la que los solicitantes pertenecen. El certificado dirá que ustedes tienen la condición de sefaradíes originarios de España y, para eso, deberán demostrarle que lo son. ¿Cómo? Eso lo determinará la propia Comunidad.
  • Ambos certificados, el del Presidente y el del Rabino, deberán llevar fecha (posterior al) 1 de octubre de 2015 (puede haber problemas si las fechas son anteriores, ya que la ley entrará en vigor el 1 de octubre). Las firmas deberán estar notariadas y, después, deberán apostillarse los certificados.
  • El certificado que tiene que hacer la Federación que acredita la validez de los certificados que vienen de México.
  •  El certificado de la Federación que demuestra que la Comunidad que expide los certificados tiene condición de organización sefaradí en el ámbito de las comunidades que hay en el mundo.

• La Ley está abierta a judíos y no-judíos, es decir, quien pruebe descender de familias sefaradíes que fueron expulsadas de España en su momento podrán solicitar la nacionalidad española. Para los no-judíos, la situación es más complicada porque tienen que presentar un informe motivado de la genealogía familiar o de los apellidos que demuestren de alguna manera su condición de sefaradí. Otro medio de prueba puede ser el hablar ladino.

La especial vinculación con España, ¿cómo la demostramos?

  • Certificado de estudios de cultura e historia españolas que tiene que emitir una entidad educativa reconocida oficialmente como la UNAM.
  • Actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español. Por ejemplo, tener diez mil euros en acciones de Telefónica vale para acreditar la vinculación con España. Como ejemplo: haber donado a la Cruz Roja española… tener una casa en Marbella… haber estudiado seis meses de intercambio en Madrid… que la persona o de esté incluida en la Lista de Familias Protegidas por España… el parentesco (un abuelo español)… etcétera.
  • Además de la especial vinculación, el gobierno introduce otro filtro, que es el de la prueba del examen, que ha sido muy criticado. En el proyecto de ley inicial no estaba contemplado. Estas pruebas son de conocimiento básico del idioma español- que no es aplicable a los mexicanos.
  • La otra prueba es sobre conocimiento básico de la constitución española y de la realidad social y cultural de España, la cual será realizada por el Instituto Cervantes. Esta prueba no la tienen que hacer las personas discapacitadas ni los menores de edad.

 EL PROCEDIMIENTO

1-Solicitud mediante página web; se escanean los documentos que se presentarán.

2- Se les citará para que viajen a España– esto fue muy criticado porque se pretendía que las funciones notariales se ejercieran en los consulados pero el Ministerio de Exteriores pidió que la persona que realmente quiera ser española demuestre un compromiso serio y que, al ser un acto personalísimo, se exige la presencia del solicitante ante un notario español. No se permiten los poderes; la comparecencia es personal.

3-Resolución de la Dirección General de Registros Notariados.

4-Envío de la resolución de oficio al Consulado de España en el país de que se trate– en este caso, de México- para que comparezcan ante el Cónsul General o ante la persona que él designe para que aporten un nuevo certificado de no antecedentes penales, juren la Constitución, fidelidad al rey, a la reina, y reciban, al cabo de un tiempo, su pasaporte español.

Cartas de naturaleza previas:

Quienes ya hayan solicitado sus cartas de naturaleza, deberán esperar hasta el primero de octubre porque hay un compromiso de la Dirección General de Registros Notariados para resolver todas esas peticiones antes de la entrada en vigor de la ley.

Al obtener nacionalidad española ¿habrá que pagar impuestos a este país?

Sólo si se reside más de 183 días al año en España- o si se posee bienes o acciones en España.

Reproducción autorizada con la mención siguiente: © EnlaceJudíoMéxico

Entrevista al Rabino Palti realizada en febrero 2014