Dos de los tres asesinos convictos en el caso de Mohammed Abu Khdeir fueron condenados por la Corte de Distrito de Jerusalem.

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AGENCIA DE NOTICIAS ENLACE JUDÍO MÉXICO – El primero, un joven de 17 años de edad, recibió una condena a cadena perpetua y el segundo, de 16 años, recibió 21 una sentencia de años de prisión. Sus nombres todavía se encuentran bajo secreto de sumario.

En la Corte de Distrito de Jerusalem se dieron a conocer las condenas que deberán cumplir los dos asesinos menores de edad de Mohammed Abu Khdeir. El primero, de 17 años de edad, fue condenado por participación en el secuestro y posterior asesinato del adolescente palestino de 16 años de edad, que fue quemado. La sentencia detalla que este condenado ayudó a verter la gasolina sobre el cuerpo de Abu Khdeir antes de que fuera quemado. A la condena se le suman tres años más de prisión y una compensación económica de 35.000 shekels a la familia Abu Khdeir.

El segundo asesino ayudó a los otros dos a matar al adolescente palestino y recibió una sentencia de 21 años de psiión y NIS 30.000 de indemnización a la familia Abu Khdeir.

El tercer acusado, de 31 años de edad, residente en Jerusalem, Yosef Haim Ben-David, también fue declarado culpable del secuestro y asesinato, pero todavía no se dio a conocer la sentencia que deberá cumplir, debido a que el tribunal evalúa el argumento de la defensa de que padece una enfermedad mental y no era responsable de sus actos en el momento de la comisión del delito.

Las sentencias a los menores de edad, cuyos nombres no son revelados por expresa prohibición de la ley, se consideran particularmente severas, en consonancia con la gravedad del crimen.

La familia Abu Khdeir reaccionó con consternación por la condena menor al segundo acusado, diciendo que los dos debían haber recibido cadena perpetua. De acuerdo con un comunicado de la Corte, la resolución de los tres jueces acerca de la condena no fue unánime. En una opinión minoritaria, el juez Rafi Carmel instó a que se aplicara la cadena perpetua a los dos delincuentes.

“En circunstancias en las que se cruzan todas las líneas de la legalidad y la moralidad, las consideraciones personales que dieron lugar a la condena más leve deben ser rechazadas, a la luz del interés público y la necesidad de disuasión sin concesiones”, argumentó Carmel. Sin embargo, debido a que rige la prohibición de dar a conocer la identidad y detalles sobre los autores del asesinato, por ser menores de edad, tampoco es posible conocer cuáles fueron esas “consideraciones especiales”.

 

Fuente: AJN