“Habría que prolongarla por dos años más y facilitar la tramitación de la ley”

DEBORAH BECHAN

León Amiras es argentino, abogado, hizo Aliá el año 88. Desde ese mismo momento se vinculó con la Organización de inmigrantes de América Latina, España y Portugal en Israel (Olei), que es una ONG, u organización sin fines de lucro, que asiste a los inmigrantes (olim) latinoamericanos, de España y Portugal, para ayudarlos y orientarlos en su proceso de absorción (klitá) en Israel.

León primero fue beneficiario de Olei cuando hizo Aliá y luego continuó como voluntario -ofreciendo asistencia legal-, hasta llegar a ser dos veces su presidente nacional, además de vicepresidente del Colegio de Abogados de Jerusalem.

Olei existe desde la fundación del Estado de Israel, contó con el apoyo de David Ben Gurión cuando inmigrantes españoles y latinos llegaron a poblar el Néguev. Olei hoy cuenta con más de 25 filiales en todo Israel y cada filial tiene su propio presidente local.

León también ha figurado en varias entrevistas de la prensa judía mundial declarando que ya es hora de que los judeoconversos, o Bnei Anusim, tengan su hogar en Israel y estén reconocidos como ciudadanos de pleno derecho (*De momento no tienen derecho a la Ley del Retorno y tienen que pasar por la conversión para ser reconocidos como judíos y recibir la nacionalidad israelí).

Probablemente esta especial vinculación con España, a través de su voluntariado con el mundo hispanoparlante, le valió un punto adicional para poder optar por la nacionalidad española como sefaradí, no obstante reconoce que el camino hasta poder obtener el pasaporte español es sólo para personas con muchas ganas de optar por esta reparación histórica de parte de España, porque es un proceso que requiere mucha fuerza, tiempo, tenacidad y también recursos.

En su caso, tuvo que viajar más de una vez, tanto a Argentina como a España, para poder concretar su trámite.

P. León, ¿qué dificultades observaste del proceso?

“En mi caso tuve que viajar a Argentina a hacer las huellas dactilares para obtener el certificado de antecedentes penales que exigen a los latinoamericanos que residen en Israel y aproveché para certificar mi acta de nacimiento”.
León enumera, entre otras dificultades, el hecho de que el trámite no se pueda hacer en un consulado local, pues los postulantes deben viajar a España para la firma con el notario. Explica que muchos certificados tienen una validez de tres meses y hasta que se presentan y quedan efectivamente aprobados muchas veces ya no tienen validez.

Agrega que tampoco es muy claro siempre qué documentos hay que subir a la plataforma tecnológica del Ministerio de Relaciones Exteriores español.
Señala que una vez que el postulante presenta todo hay que esperar a que un notario en España llame, quien hace una serie de preguntas para dilucidar cuál es su vínculo con España y con el mundo sefaradí. Pasada esta prueba el postulante debe viajar a reunirse con el notario a firmar. “Yo tuve la suerte de que me tocó un notario con mucho conocimiento del mundo sefaradí”, aclara.
La parte final de la tramitación León la firmó en el consulado de España en Tel Aviv.

P. En otras entrevistas hiciste sugerencias de modificación a la ley

Considerando que para la gente adulta mayor este trámite posee un trasfondo con una importante carga emotiva y sus posibilidades de movilidad muchas veces están reducidas León estima que la ley debió contemplar estas facilidades y hacer la excepción para ellos, para que pudieran firmar en sus respectivos consulados españoles.

Lo mismo desde el punto de vista de la exigencia del idioma español y del ladino. Muchos de ellos no hablan español y tampoco ya están en edad de aprenderlo. Del examen de cultura española indica que también debieran quedar eximidos, así como también los bebés y los niños pequeños, por razones obvias.

Esta opinión que dio en otras entrevistas tuvo resultados y la ley sufrió una modificación hace algunos meses para que las personas de la tercera edad quedaran eximidas del examen de español con el Instituto Cervantes. “Después de todo, es claro que la gente mayor ya no va ir a vivir a España ni tampoco espera ninguna ventaja comercial de ese vínculo, solo hacen el trámite por el gran amor que sienten por España y por sus ancestros”, recalca.

Facilitarles la tramitación en el ocaso de sus vidas iría más acorde al espíritu de la ley que pretende dignificar y honrar esta memoria.

“Un cliente mío que es ciego, y para los que no se contemplaba el sistema braille, también pudo continuar con su tramitación”, puntualiza.

P. ¿Qué mensaje dejarías en representación de todos los tramitantes de esta nacionalidad?

“Como lo he dicho también en otras entrevistas, hay que facilitar el trámite”, enfatiza.

Recalca que la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), que es la que otorga el certificado que acredita la ascendencia sefaradí como requisito fundamental para poder pasar a la siguiente etapa de la tramitación, debiese ser más explícito con los tramitantes, explicando por ejemplo por qué ciertos certificados “no proceden o no son suficientes”.

No hay mayores explicaciones, pues la comunicación además es solo vía mail o por una plataforma digital, cuando muchas personas necesitan más información para poder entregar la documentación adecuada.

Por este tipo de fallas en el proceso le parece justo que la ley contemple una prórroga de unos dos años, pues hay gente tramitando ya por más de dos años y la FCJE recién les ha extendido el certificado que acredita su ascendencia sefaradí y algunos pueden correr el riesgo de no alcanzar a terminar la tramitación cuando venza el plazo estipulado por la ley.

De la misma manera, el examen de conocimientos sobre cultura española también, a su juicio, cae en errores con preguntas que sólo un español que conoce la realidad local puede contestar. “Recuerdo que algunas preguntas eran del tipo: si una persona se cae en las calles de Málaga ¿cuál de los siguientes números debe discar para que llegue la policía?, y agregaban varios números como alternativas a escoger” indica.

Aunque también, por supuesto, había preguntas muy simples, algunas incluso irrisorias de fáciles, y otras de conocimiento de historia española.

“Yo me preparé muy bien para este examen” enfatiza, pero también reconoce que lo indicado obedece a una falla, pues la nacionalidad principalmente es tramitada por gente que no vive en España.

Comenta que después de pagar este examen y rendirlo viene la etapa de entrega de documentación a la FCJE.

La cifra de sefardíes en el mundo no me parece muy clara. Hay entrevistados que señalan 300 mil, otros, 3 millones.

También aclaró que los judíos sefaradíes (que proceden de España) con la expulsión en 1492 se fueron principalmente a Marruecos y de ahí se desperdigaron por varios países árabes, entonces se confunde sefaradim con mizrahim. Efectivamente, los mizrahim no proceden de España, pese a que adoptaron la liturgia sefaradí, pero muchos procedentes de España sí llegaron a países árabes donde son considerados mizrahim.

“Yo creo que la cifra de los procedentes de España es bastante más que 300 mil, probablemente menos que 3 millones también, pero definir esa cifra es complejo por este motivo principalmente”, puntualiza.

La familia de León viene de Turquía (Esmirna), sus cuatro abuelos son de origen sefaradí, por ende, en su caso fue más sencillo acreditar su origen.

“Mis abuelos emigraron a Argentina en 1908 aproximadamente. Como todos, presenté documentos de comunidades sefaradíes tanto de Argentina como de Israel”, pero reconoce que hay personas a las que se les hace más complicado acreditar este origen, también porque la FCJE no explica por qué ciertos documentos no proceden, aunque para cualquier judío pudieran parecer esenciales para acreditar el origen sefaradí.

La certificación final que entrega la FCJE reemplaza todos los documentos entregados por el tramitante y ese certificado es el que vale para la ley española de nacionalidad como sefaradí.

P.¿La ley de concesión de la nacionalidad portuguesa para sefardíes qué opinión te merece?

“Justamente creo que la ley española debió tomar el modelo de la ley portuguesa”, indica.

La ley portuguesa acoge pruebas mínimas que acreditan el origen sefaradí. La diferencia entre ambas es que en la ley española no es necesario ser judío, en Portugal sí.

Por otra parte, en la ley española, además de acreditar el origen sefardí, la vinculación con España puede ir desde ser socio de una biblioteca en Madrid, del Real Madrid o del Barcelona, tener una propiedad o inversiones en España hasta ser donante de la Cruz Roja española, que fue una de las acreditaciones que León también presentó.

“Puede ser también una vinculación simbólica como ser suscriptor del diario El País de España y sirve de igual manera.”