Enlace Judío México e Israel.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos — cuya jurisdicción alcanza a 47 países europeos y cuyas decisiones son legalmente vinculantes para los 28 estados miembros de la Unión Europea — ha legitimado en la práctica un código de blasfemia islámico en aras de “preservar la paz religiosa” en Europa.

El fallo ciertamente establece un peligroso precedente legal, que autoriza a los estados europeos a restringir el derecho a la libertad de expresión, si dicho discurso es ofensivo para los musulmanes y, por lo tanto, representa una amenaza para la paz religiosa.

“En otras palabras, mi derecho a hablar libremente es menos importante que proteger los sentimientos religiosos de los demás”. – Elisabeth Sabaditsch-Wolff.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado que la crítica de Mahoma, el fundador del Islam, constituye una incitación al odio y, por lo tanto, no se encuentra protegida por la libertad de expresión.

Con su decisión sin precedentes, el tribunal con sede en Estrasburgo, — cuya jurisdicción alcanza a 47 países europeos y cuyas decisiones son legalmente vinculantes para los 28 estados miembros de la Unión Europea — ha legitimado en la práctica un código de blasfemia islámico en aras de “preservar la paz religiosa” en Europa.

El caso involucra a Elisabeth Sabaditsch-Wolff, de nacionalidad austriaca, quien fue condenada en 2011 por “denigración de creencias religiosas” después de presentar una serie de conferencias acerca de los peligros del Islam fundamentalista.

Los problemas legales de Sabaditsch-Wolff comenzaron en noviembre de 2009, cuando presentó un seminario de tres partes sobre el Islam en una academia vinculada al Partido de la Libertad de Austria (Freiheitliche Partei Österreichs, FPÖ), que hoy forma parte del gobierno austriaco. Una revista de tendencia de izquierda, News, infiltró a un periodista en la audiencia para grabar las conferencias secretamente. Los abogados de la publicación entregaron las transcripciones a la oficina del fiscal de Viena como evidencia del discurso de odio contra el Islam, de acuerdo con la Sección 283 del Código Penal de Austria (Strafgesetzbuch, StGB).

El discurso ofensivo se debió al comentario espontáneo de Sabaditsch-Wolff, al manifestar que Mahoma era un pedófilo porque se casó con su esposa Aisha cuando ella tenía solo seis o siete años. Las palabras textuales de Sabaditsch-Wolff fueron: “¿Uno de 56 años y una niña de seis? ¿Cómo lo llamamos, si no es pedofilia?”

De hecho, la mayoría de los hadices (colecciones de tradiciones que contienen las palabras y las acciones de Mahoma) confirman que Aisha era prepubescente cuando Mahoma se casó con ella, y tenía solo nueve años cuando se consumó el matrimonio. Las acciones de Mahoma hoy serían ilegales en Austria, por lo que los comentarios de Sabaditsch-Wolff fueron fácticos, aunque no políticamente correctos.

En septiembre de 2010 se presentaron cargos formales contra Sabaditsch-Wolff y su juicio, presidido por un juez sin jurado, comenzó en noviembre del mismo año. El 15 de febrero de 2011, Sabaditsch-Wolff fue declarada culpable de “denigración de creencias religiosas de una religión legalmente reconocida”, según la Sección 188 del Código Penal de Austria.

El juez racionalizó que el contacto sexual de Mahoma con Aisha, de nueve años, no podía considerarse pedofilia, ya que Mahoma continuó su matrimonio con Aisha hasta su muerte. Según esta línea de pensamiento, Mahoma no deseaba exclusivamente a niñas menores de edad; también sentía atracción hacia las mujeres mayores ya que Aisha tenía 18 años cuando este murió.

El juez ordenó que Sabaditsch-Wolff pagara una multa de 480 euros (550 dólares) o una sentencia alternativa de 60 días en prisión. Adicionalmente, se le ordenó pagar los costos del juicio.

Sabaditsch-Wolff apeló la condena ante el Tribunal Provincial de Apelaciones de Viena (Oberlandesgericht Wien), pero este recurso fue rechazado el 20 de diciembre de 2011. La solicitud de un nuevo juicio fue desestimada por la Suprema Corte de Austria el 11 de diciembre de 2013.

Posteriormente, Sabaditsch-Wolff llevó su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un tribunal supranacional establecido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal atiende solicitudes que alegan violaciones de los derechos civiles y políticos establecidos en el Convenio.

Basándose en el artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio, Sabaditsch-Wolff presentó una acusación formal, manifestando que los tribunales austriacos no abordaron el contenido de sus declaraciones a la luz de su derecho a la libertad de expresión. De haberlo hecho, argumentó, no los habrían calificado como meros juicios de valor, sino como juicios de valor basados en hechos. Adicionalmente, su crítica del Islam se produjo en el marco de una discusión objetiva y animada que contribuyó a un debate público y no tenía como objetivo difamar a Mahoma. Sabaditsch-Wolff también argumentó que los grupos religiosos tenían que tolerar incluso las críticas severas.

El TEDH dictaminó que los estados podrían restringir los derechos de libertad de expresión consagrados en el artículo 10 del Convenio, si ese discurso de alguna manera “pudiera incitar a la intolerancia religiosa” y “pudiera perturbar la paz religiosa en su país”. El Tribunal agregó:

“El Tribunal observó que los tribunales nacionales explicaron de manera exhaustiva por qué consideraban que las declaraciones de la demandante podían haber despertado una indignación justificada; específicamente, no se habían realizado de manera objetiva para contribuir a un debate de interés público (por ejemplo, sobre el matrimonio infantil), sino que solo podía entenderse que estaban destinadas a demostrar que Mahoma no era digno de adoración. El Tribunal concuerda con los tribunales nacionales en que la Sra. S. debía de haber sido consciente de que sus declaraciones se basaban parcialmente en hechos falsos y que podían provocar indignación en otros. Los tribunales nacionales encontraron que la Sra. S. había etiquetado subjetivamente la preferencia sexual general de Mahoma con la pedofilia, y que no informó de manera neutral a su audiencia de los antecedentes históricos, lo que en consecuencia no permitió un debate serio sobre ese tema. Por lo tanto, el Tribunal no vio ninguna razón para apartarse de la calificación de los tribunales nacionales respecto a las declaraciones impugnadas como juicios de valor, basándose en un análisis detallado de las declaraciones realizadas.

“El Tribunal concluyó que, en el presente caso, los tribunales nacionales equilibraron cuidadosamente el derecho de la demandante a la libertad de expresión, con el derecho de otros a que sus sentimientos religiosos estuvieran protegidos, para mantener la paz religiosa en la sociedad austriaca.

“El Tribunal sostuvo además que, incluso en un animado debate, no era compatible con el artículo 10 del Convenio, incluir declaraciones incriminatorias rodeadas de una expresión de opinión que de otra manera sería aceptable, y afirmar que esto hizo aceptables aquellas declaraciones que excedían los límites permisibles de la libertad de expresión.

Finalmente, dado que a la Sra. S. se le ordenó pagar una multa moderada y esa multa se encontraba en el extremo inferior del rango legal de la pena, la sanción penal no podía considerarse desproporcionada.

“Bajo estas circunstancias, y dado el hecho de que la Sra. S. hizo varias declaraciones incriminatorias, el Tribunal consideró que los tribunales austriacos no excedieron su amplio margen de apreciación en el presente caso al condenar a la Sra. S. de despreciar doctrinas religiosas. En general, el estado austriaco no ha violado el artículo 10.”

El fallo ciertamente establece un peligroso precedente legal, que autoriza a los estados europeos a restringir el derecho a la libertad de expresión, si dicho discurso es ofensivo para los musulmanes y, por lo tanto, representa una amenaza para la paz religiosa.

El fallo del TEDH será bienvenido por la Organización de Cooperación Islámica (OCI), un bloque de 57 países musulmanes que desde hace tiempo presiona para que la Unión Europea imponga límites a la libertad de expresión cuando se trata de críticas al Islam.

La OCI ha presionado a las democracias occidentales para que implementen la Resolución 16/18 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), que insta a todos los países a combatir “la intolerancia, los estereotipos negativos y la estigmatización de… la religión y las creencias”.

La Resolución 16/18, que fue adoptada en la sede del HRC en Ginebra el 24 de marzo de 2011, es ampliamente considerada como un avance significativo en los esfuerzos de la OCI para promover el concepto legal internacional de difamación del Islam.

El ex secretario general de la OCI, Ekmeleddin Ihsanoglu, elogió la decisión del TEDH manifestando que “demuestra que la falta de respeto, los insultos y las enemistades detestables no tienen nada que ver con la libertad de expresión o los derechos humanos”. Y añadió:

“La lucha contra la islamofobia y las opiniones que hemos estado expresando durante años han sido adoptadas y declaradas por el TEDH. Esta decisión es agradable en todos sus aspectos”.

En una declaración, Sabaditsch-Wolff criticó el fallo, pero mantuvo la esperanza de que los públicos europeos estén despertando para ver las amenazas que se avecinan a la libertad de expresión:

“El jueves 25 de octubre, el TEDH dictamino que los tribunales nacionales en que la Sra. S. debía de haber sido consciente de que sus declaraciones se basaban parcialmente en hechos falsos y que podían provocar indignación en otros. Los tribunales nacionales encontraron que la Sra. S. había etiquetado subjetivamente la preferencia sexual general de Mahoma con la pedofilia, y que no informó de manera neutral a su audiencia de los antecedentes históricos, lo que en consecuencia no permitió un debate serio sobre ese tema. Por lo tanto, el Tribunal no vio ninguna razón para apartarse de la calificación de los tribunales nacionales respecto a las declaraciones impugnadas como juicios de valor, basándose en un análisis detallado de las declaraciones realizadas.

“No se me brindó la cortesía de ser informada acerca de este fallo. Como muchos otros, tuve que leerlo en los medios de comunicación.

“El TEDH encontró que no había habido violación del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que el derecho de expresión debía de ser equilibrado con el derecho de otros a que sus sentimientos religiosos estuvieran protegidos y sirvió al objetivo legítimo de preservar la paz religiosa en Austria.

“En otras palabras, mi derecho a hablar libremente es menos importante que proteger los sentimientos religiosos de los demás.

“Esto debería hacer sonar campanas de advertencia para mis conciudadanos en todo el continente. Todos deberíamos estar sumamente preocupados de que los derechos de los musulmanes en Europa a NO ser ofendidos son mayores que mis propios derechos, como mujer cristiana nativa europea, a hablar libremente.

“Estoy orgullosa de ser la mujer que ha dado esta alarma.

“También soy optimista. Desde que impartí mis seminarios en Austria en el 2009, hemos recorrido un largo camino.

“Hace diez años, la prensa me etiquetó como una ‘traficante de la confusión’ y me compararon con Osama ben Laden. Ahora, el Islam está siendo discutido en todas las esferas de la vida y la gente está despertando a la realidad de una cultura tan opuesta a la nuestra.

“La amenaza cultural y política que representa el Islam para las sociedades occidentales ahora es ampliamente reconocida y discutida. Es justo decir que la sociedad europea, así como el ámbito político, están experimentando un esclarecimiento, ya que está más despierta que nunca a la necesidad de defender nuestra propia cultura judeocristiana.

“Creo que mis seminarios del 2009 y los trabajos posteriores han contribuido a un fuerte retroceso en contra de una cultura islámica que es tan contraria a la nuestra. Y observo con interés que solo una frase de las 12 horas de seminarios sobre el Islam fue un delito procesable. Supongo que el contenido restante ahora está oficialmente aprobado por nuestras autoridades.

“Es obvio para mí que la educación pública y el discurso sobre el tema del Islam pueden tener un impacto fundamental y de gran alcance, incluso si nuestras autoridades estatales o supranacionales intentan reprimirlo o silenciarlo para apaciguar una cultura tan extraña a la nuestra.

“Esta lucha continúa. Mi voz no será y no podrá ser silenciada”.

 

*Soeren Kern es miembro principal del Gatestone Institute, con sede en Nueva York.

 


Fuente: es.gatestoneinstitute.org