Te lo voy a decir sencillo y rápido: si Israel tuviera una Constitución, no estaría pasando esto. Por lo pronto, hay que insistir: el principio de razonabilidad es profundamente antidemocrático e ineficiente, pero la reforma propuesta por el gobierno se queda muy lejos de ofrecer soluciones definitivas al problema implícito.

Hay algo que los críticos de la reforma judicial en Israel no están haciendo el mínimo esfuerzo por analizar o discutir: para qué es una Suprema Corte de Justicia.

Cuando hablamos de división de poderes (un elemento fundamental para el concepto de democracia) no nos referimos a que los distintos poderes (legislativo y judicial, en este caso) tengan atribuciones similares y puedan hacer lo mismo cada uno por su lado. Cualquiera que tenga nociones mínimas sobre Teoría del Estado sabe que lo que acabo de decir es una insensatez descomunal, y supongo que incluso agregaría que nadie, hasta el momento, se ha atrevido a proponer nada semejante.

Pero eso es incorrecto. En su esencia más profunda, el criterio de razonabilidad es eso: un principio jurídico que permite que la Suprema Corte se comporte como Poder Legislativo, sólo que con la ventaja de poder actuar con protocolos abreviados. Es decir, sin someter a votación sus decisiones.

En todas las democracias funcionales del planeta las Supremas Cortes no aplican, desde ningún punto de vista, criterios propios (es decir, criterios basados en las opiniones propias de sus integrantes). Su trabajo consiste única y exclusivamente en vigilar que se respete el orden constitucional. Por eso es que tampoco son “cortes” en el sentido tradicional de la palabra. Es decir, no se dedican a juzgar si las cosas están bien o están mal, son justas o son injustas, tienen atenuantes o agravantes. Sólo se dedican a juzgar si están apegadas al orden constitucional. Punto. Tan tán. Se acabó.

Imagínate que un ladrón se mete a robar a una casa, y en el rifi rafe resultante, el padre de familia lo mata. El asunto se va al juzgado, porque dicho padre de familia tendrá que responder legalmente por haber eliminado a otro ser humano. Ahí es donde esa corte (un tribunal de carácter completamente local) tendrá que analizar los pormenores del caso, para decidir si ese señor actuó en legítima defensa propia. Si así lo hizo, quedará libre, por mucho que las leyes digan que el homicidio es un delito.

Como ya señalé, hay atenuantes y hay agravantes, así como hay criterios que pueden matizar otro tipo de casos. Por ejemplo, una mujer conduciendo su coche se pasa cuatro luces rojas. Los sistemas de seguridad la fotografían, identifican la placa, le mandan la infracción por correo y un citatorio para presentarse ante un tribunal. Allí, el fiscal y el juez la confrontan contra el hecho de que hizo algo totalmente indebido, y entonces la mujer explica que su mamá tenía una urgencia médica. El delito se hizo, es un hecho objetivo. La ley no puede ser obviada, menos aún burlada, así que tendrá que haber una sanción.

Pero el juez puede tener un rango de acción amplio que le permita aplicar criterios sobre lo que es justo o injusto. Un caso muy interesante (y que se ha hecho famoso en internet) es el juez Frank Caprio, que estuvo a cargo del principal juzgado en Providence, Rhode Island. En muchas ocasiones ha tendido a sancionar a personas que cometieron este tipo de faltas administrativas, pero cuando los atenuantes han sido comprensibles y hasta justificados, yendo más allá de lo que dice la ley (porque la propia ley concede ese margen de acción), ha impuesto las penas más amables posibles.

O mejor aún: en muchas ocasiones se ha topado con que la falta la cometió gente de escasos recursos. Cuando se conjugan estos factores (los pocos recursos de la persona, con atenuantes o justificantes válidos), el juez siempre tiene un as bajo la manga: mucha gente que conoce su trabajo y, sobre todo, su criterio para aplicar la ley, le manda donativos por 20, 30 o 50 dólares, para que se paguen este tipo de faltas cuando la persona acusada no tiene el dinero suficiente para hacerlo. Son muchísimos los videos donde lo vemos decirle a una madre angustiada o a un abuelo asustado, “la multa será de 25 dólares; pero aquí tengo un cheque por 50 dólares, donado por alguien anónimo, justo para que lo use en un caso como este, así que su multa queda saldada”.

Bien: eso es todo lo que no debe hacer una Suprema Corte de Justicia. Es decir, un tribunal de máximo nivel (porque, judicialmente hablando, no hay nada por encima de una Suprema Corte) no tiene que dedicarse a revisar si las cosas son razonables o no, si son justas o no, si son correctas o no.

Ese es el trabajo del Poder Legislativo, que es el que elabora, deroga o corrige las leyes con las que se gobierna al país. En el momento en que una Suprema Corte puede participar de ese proceso, hay una invasión de poderes que rompe el fundamento mismo de la democracia.

Por supuesto, eso no significa que la Knéset (Poder Legislativo) pueda hacer lo que quiera. Debe haber un límite. O mejor aún, debe haber una normatividad a la cual se deben someter, y dicha normatividad debe ser totalmente neutral para garantizar la legitimidad de todas las decisiones que se tomen en votación parlamentaria.

Y, por supuesta también, debe existir el mecanismo para que la Suprema Corte corrija a la Knéset cuando esta traspasa esos límites. Pero ojo: ese mecanismo nunca, de ninguna manera, debe ser un asunto de criterio humano.

Te explico: la experiencia universal a lo largo de los últimos dos siglos ha demostrado que la mejor posibilidad para el buen funcionamiento de la democracia, se da cuando dicho criterio que marca el límite del Poder Legislativo (pero también de la Suprema Corte) no es un asunto humano, sino un asunto institucional. En términos más simples, no es el criterio de los jueces, sino la Constitución como marco legal supremo.

Claro, una Constitución puede tener defectos. A veces son leyes mal hechas, a veces son leyes viejas y obsoletas, a veces son leyes incompletas que hay que redondear y perfeccionar. A veces, toda una sociedad puede estar de acuerdo en que urge hacer cambios, correcciones, añadidos o derogaciones a la Constitución. Pero aun en esos casos, lo que no debe suceder bajo ninguna circunstancia es que la Suprema Corte diga “como esto no es razonable, no se aplica”. Ese es trabajo del Poder Legislativo, aunque bajo el formato de “como esto no es razonable, vamos a corregirlo”.

La Suprema Corte sólo debe vigilar que todo se haga en armonía con el espíritu de la Constitución. Sólo ahí, en ese nivel, es donde tiene sentido el criterio de sus ministros.

Pero ¿y si las leyes constitucionales respecto a cierto tema son ineficientes, incompletas o hasta injustas? Pues ni modo. Sí, así de cruel, así de ácido, así de brutal: ni modo. Así es la ley. En ese caso, los que se tienen que poner a trabajar son los legisladores, no la Suprema Corte. Los que tienen que corregir los defectos son los legisladores, no la Suprema Corte. Los que cobran del erario para hacer ese trabajo son los legisladores, no la Suprema Corte.

Una buena Constitución no nada más trata de consolidar un marco legal benéfico para todos los ciudadanos, sino que además contempla los mecanismos para su propia corrección. Establece criterios para que todo cambio constitucional goce de plena legitimidad, y se logre después de haber considerado todos los puntos de vista posibles.

Bueno, no sé ni para qué estoy siendo tan específico con todo esto, si eso sólo sucede en países que tienen una Constitución.

Pero espero que ahora me entiendas porqué digo —y seguiré diciendo— que Israel necesita una Carta Magna. Mientras las máximas leyes sean las “leyes básicas” que puedan ser obviadas, esto seguirá siendo un relajo que sólo nos va a causar dolores de cabeza y hasta de la panza.

Sí, ya sé que la Suprema Corte israelí nunca ha abusado de esta prerrogativa. Pero entiende: no estamos hablando de dos vecinos discutiendo sobre las ramas del árbol que tiran hojas en el jardín del otro, sino de las leyes bajo las cuales se gobierna todo un país.

El problema —y es un problema con todas sus letras— no es si la Corte lo ha hecho poquitas o muchas veces. El problema es que lo puede hacer. Eso es, por definición, antidemocrático.

Espero haberme explicado respecto a dos cosas: una, que anular el principio de razonabilidad es lo correcto. Dos, que la reforma propuesta por el gobierno es insuficiente.

Ya tenemos 75 años de edad como país. Ya es hora de que Israel se asuma como una nación adulta, y se siente a elaborar su propia Constitución.


Las opiniones, creencias y puntos de vista expresados por el autor o la autora en los artículos de opinión, y los comentarios en los mismos, no reflejan necesariamente la postura o línea editorial de Enlace Judío. Reproducción autorizada con la mención siguiente: @EnlaceJudio