MANRIQUE GANDARIA Y JUDITH GARCÍA/ EL SOL DE MÉXICO

14 de agosto de 2011- De acuerdo a la Secretaría de Gobernación, en México las personas pueden ejercer con completa libertad su fe, su sentido de trascendencia, su creencia religiosa, además de que cuentan con los instrumentos legales para organizarse y materializar sus derechos constitucionales.

Es por ello, que actualmente existen siete mil 547 asociaciones religiosas, de las cuales, 17 son orientales, nueve judías, siete mil 515 cristianas, dos islámicas y cuatro nuevas expresiones, de acuerdo a un estudio dado a conocer la por la Secretaría de Gobernación a través de la Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos.

El estudio, también revela que en nuestro país hay cerca de 67 mil 797 ministros de culto, destacando los de la religión cristiana que llegan a sumar 67 mil 665, la oriental con 82, la islámica con 25, la judía con 9, y nuevas expresiones con 16.

Las siete mil 547 asociaciones religiosas que existen están repartidas de la siguiente manera: dos, hinduista; 13, budistas; dos, krihsna; cinco, ortodoxo patriarcado; 23, ortodoxo tradicionalista; uno, católico apostólico romano nunciatura; cuatro, católico apostólico romano cem; mil 187, católico apostólico romano arquidiócesis; mil 228 católico apostólico romano diócesis; 20, católico apostólico romano prelatura; cuatro, católico apostólico romano eparquia; 286 católico apostólico romano congregación M; y 478 católico apostólico romano consagración F.

Así como 14, protestante luterano; dos, protestante anglicano; 58, protestante presbiteriano nacional; 16, protestante presbiteriano independiente; siete, evangélica metodista; mil 149, evangélica bautista nacional; uno, evangélica bautista anabautista; dos, evangélica bautista menonitas; 548 evangélica bautista independiente y una evangélica ejército de salvación.

Complementan la lista, 2 mil 015, evangélica Pentecostés pentecostal; 384, evangélica Pentecostés neopentecostés; 11, evangélica Pentecostés interdenomina; una, evangélica adventista; 13, evangélica adventista israelita; cinco, evangélica iglesia del Dios vivo la luz; 54, evangélica espiritualista; cuatro, evangélica científica cristiana; una, cristiana bíblicas no evangélica ijsudm; dos, cristiana bíblica de los Testigos de Jehová; dos, islámicas y cuatro, nuevas expresiones.

Por lo que hace a los ministros de culto, estos se dividen de la siguiente forma:

3 hinduistas; budista 49; krihsna 30; judíos 9; ortodoxo patriarcado 31; ortodoxo tradicionalista 111; católico apostólico romano cem 153; católico apostólico romano arquidiócesis 8 mil 430 y católico apostólico, romano diócesis 8 mil 667.

Por lo que hace a ministros católico apostólico romano prelatura éstos suman 197; católico apostólico romano eparquia 11; católico apostólico romano congregación M 3 mil 789; católico apostólico romano congregación F 20; protestante luterano 72; protestante anglicano 81; protestante presbiteriano nacional mil 120; protestante presbiteriano independiente 204; evangélica metodista 222; evangélica bautista nacional mil 441; evangélica bautista anabautista 59 y evangélica bautista menonitas 38.

Mientras que evangélica bautista independiente hay mil 494; evangélica ejército de salvación 12; evangélica Pentecostés pentecostal 26 mil 816; evangélica Pentecostés neopentecostés seis mil 428; evangélica Pentecostés interdenomina 133; evangélica adventista 7mo. día 839, evangélica adventista israelita 647, evangélica iglesia del Dios vivo la luz 767. 31 evangélica espiritualista mil 214; evangélica científica cristiana 9; cristiana bíblicas no evangélica ijsudm 338; cristiana bíblica de los Testigos de Jehová 4 mil 322; islámica 25 y nuevas expresiones 16, para un total de 67 mil 797.

* México ha cumplido con las asociaciones religiosas: Segob

En este sentido, el subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, René Martín Zenteno aseguró que la Secretaría de Gobernación ha cumplido y cumplirá con su obligación legal e institucional de garantizar la vigencia del Artículo 130 Constitucional y de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Durante la entrega de registros constitutivos a 51 nuevas asociaciones religiosas, sostuvo que los ministros de culto en el país están sujetos a un régimen jurídico especial previsto por la Constitución Política, al igual que los servidores públicos y los militares, entre otros, aunque en términos diferentes.

Zenteno acotó que no obstante que a pesar del avance de las reformas en materia religiosa de 1992 aún quedan pendientes las acciones necesarias para el reconocimiento integral de la libertad religiosa en un marco de Estado laico, porque es un derecho no un privilegio.

“En este contexto, la libertad religiosa debe ser entendida como un derecho universal es decir, que no hace distinciones entre personas por ninguna condición y no supone ni privilegios ni discriminación alguna”, dijo.

Subrayó que dicho reconocimiento dota a las asociaciones de personalidad jurídica e impone, de igual forma, obligaciones a las autoridades federales en la materia, al tiempo que refrendó la laicidad del Estado mexicano y su compromiso para mantener una relación abierta, franca, de colaboración y con estricto apego a la ley con todas las agrupaciones y asociaciones religiosas de todas las denominaciones.

Recalcó que en México, las personas pueden ejercer con completa libertad su fe, su sentido de trascendencia, su creencia religiosa, además de que cuentan con los instrumentos legales para organizarse y materializar sus derechos constitucionales.

Algunos ministros y religiosos de las iglesias católicas y cristianas evangélicas utilizan como pantalla a Asociaciones Civiles (AC) que ellos mismos crean para el financiar la construcción de templos y santuarios, señalan especialistas en materia religiosa.

Coinciden en que este tipo de prácticas que se han sido recurrentes tanto en Guadalajara como en el Distrito Federal, no son ilegales. Se tratan de estrategias legales que utilizan para obtener fondos del Gobierno federal como de empresas.

Como ejemplo mencionaron los casos de la Arquidiócesis de México -registrada como una asociación de asistencia privada-, quien en el 2003, recibió 440 mil 939 pesos, que no fueron reclamados en juegos y sorteos.

El escándalo más reciente se registró, luego de que un gobernador entregó un cheque del erario por 30 millones de pesos para apoyar la construcción de un santuario.

Sin embargo, el entonces el director general de Asociaciones Religiosas de la Segob, Salvador Beltrán del Río eximió de toda culpa al mandatario estatal panista, ya que la macrolimosna había sido entregada a la Fundación Pro Santuario de los Mártires Mexicanos.

“De la información que es del dominio público la transferencia de recursos efectuada por el gobierno de Jalisco no fue hecha en favor de una asociación religiosa, sino a una asociación civil”.

El doctor Elio Masferrer, presidente del secretariado permanente de la Asociación Latinoamericana para el Estudio de las Religiones (ALER), sostiene que quién tenía el control de la fundación, era el cardenal Juan Sandoval Iñiguez. “Había laicos que aparecían al frente. Pero, estaba claro que el que manejaba eso era cardenal.

“Esto parecía más bien como una estrategia legal de la Iglesia católica para recibir fondos. En muchos casos Conaculta da muchos recursos a Asociaciones Civiles para restaurar templos. Eso es una forma de obtener el recurso. Pero, el beneficiario muy claro es la Iglesia católica”.

* Dejan al final a las iglesias

El presidente de la Cofraternidad Nacional de Iglesias Cristianas Evangélicas (Cofraternice), Arturo Farela indica que un contribuyente opta por entregar dinero a una AC, en lugar de hacer un donativo directamente a las iglesias.

Esto permite a las grandes empresas que hacen obras filantrópicas, obtener a cambio de un recibo que es deducible de impuestos, situación que las iglesias registradas como Asociaciones Religiosas (AR), no pueden entregar.

“Hay algunas comunidades cristinas o agrupaciones religiosas que en lugar de constituirse en AR, se han constituido en AC. ¿Cuál es la razón? Una, es que antes de las Reformas a cinco artículos constitucionales: 130, 127, 24, 5 y 3, el 28 de enero de 1992, no tenían personalidad jurídica las iglesias.

Entonces, la única manera de tener personalidad jurídica era a través de Asociaciones Civiles, y de esta manera podían pagar sus impuestos y tener los derechos que tienen toda asociación civil.

“Como AC pueden conservar las escuelas que tienen, Centros de Rehabilitación para Alcohólicos o Drogadictos, albergues para niños desamparados o madres solteras. La figura de AC queda perfectamente para que ellos puedan tener ese objeto social”.

Remarca que no hay ilegalidad en que las iglesias o agrupaciones religiosas o comunidades cristianas que tenían AC antes de las reformas, ahora tengan una AR. Están ejerciendo sus derechos de acuerdo con el marco jurídico vigente.

Cuando viene la promulgación de la ley -el 15 de julio de 1992- algunas Asociaciones Civiles mantienen esa personalidad jurídica y otras se constituyeron en AR.

“Es un derecho que tiene cualquier ciudadano. Pueden hacerlo mientras tengamos el marco legal vigente. Las Asociaciones Civiles van a existir y las iglesias que quieren constituirse lo harán bajo las limitantes de la ley”.

Indica que como AC no pueden meter ministros de culto extranjeros, tampoco pueden tener permisos de radio y televisión para predicar el evangelio, tampoco pueden tener bienes propiedad de la nación bajo su uso.

“Hay limitantes, pero también tienen otros derechos: pueden emitir recibos deducibles de impuestos. Eso es un apartado que a muchas AC, les interesa porque usted sabe que grandes empresas de esa manera ejercen la filantropía y si es a través de iglesias u otra institución, lo están haciendo legalmente deducible de impuestos”.

Explica que con el crecimiento tan exponencial que tienen las iglesias cristianas evangélicas en México y en el mundo, muchas ya no deciden por cuestiones de carácter teológico, convertirse en AR y están bajo la figura de AC.

Como ejemplo menciona los casos de Casa sobre la Roca y Amistad Cristiana, las cuales son dos iglesias que son conocidas dentro de la comunidad cristiana, pero solamente tienen su registro como asociación civil.

Es parte de su idiosincrasia en la que luchan porque sus comunidades no tengan rasgos de carácter religioso. Ahí -indica- no les llaman a los ministros de culto, pastores, sino directores. Los cultos no lo llaman culto, sino una reunión de estudio bíblico; la predicación ya no la llaman así como conferencia; a los pastores les llaman conferencistas.

Quitan -subraya- todo lo que huela a religión, todo lo que huela a liturgias, todo lo que impregna a ceremonias de carácter religiosos. Ellos están en contra de eso.

“Pero, muchas veces caen en una contradicción, porque muchas veces ellos tienen que bautizar personas y eso es una ceremonia. Tiene que celebrar bodas y las AC no están facultadas para hacer eso. ¿Qué es lo que hacen? Lo que hace es que fuera de su auditorio, la mayoría celebran este tipo de ceremonias y de esa manera cumplen con las disposiciones legales”.

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