IRVING GATELL PARA LA AGENCIA DE NOTICIAS ENLACE JUDÍO

Hay muchos términos que se usan indistintamente para referirse a este complejo grupo: Judeo-Conversos, Bene Anusim, Marranos, Cripto-Judíos y Cristianos Nuevos.

Mucha gente cree que son términos equivalentes, pero no es así. Hay que entender la diferencia entre unos y otros para poder percibir el fenómeno en su justa medida. Sólo así podemos percibir lo complejo que fue este grupo y, por lo tanto, lo complejo que resulta la situación actual para los que pueden ser identificados como sus descendientes.

En términos simples, el fenómeno empezó con los judíos que -por las razones que sean- aceptaron convertirse al Cristianismo. En términos cristianos, se les llamó Judeo-Conversos. En términos judíos debían ser, simplemente, apóstatas.

Sin embargo, se dio el fenómeno de que muchas conversiones fueron impuestas, no voluntarias (el caso más extremo fue el de los judíos portugueses en 1497). A estos se les llamó, entonces, “forzados” o ANUSIM.

En consecuencia, al mismo tiempo existieron JUDEO-CONVERSOS que podían ser APÓSTATAS o FORZADOS. De acuerdo a la legislación religiosa judía, el APÓSTATA pierde de inmediato su estatus religioso como judío, porque ha aceptado practicar otra religión.

Entonces, el hecho de ser JUDEO-CONVERSO no significa automáticamente que uno sea un ANUS (forzado). Tendría que revisarse caso por caso para ver cuáles conversiones fueron voluntarias y cuáles fueron forzadas. Eso ya implica un primer problema complejo.

El asunto se pone peor: según la legislación judía, la identidad espiritual judía se hereda por naturaleza por la vía materna. Entonces, todo hijo nacido de madre judía es judío por derecho propio.

¿Qué pasa con el hijo de una apóstata? En circunstancias normales, tenía que haber sido educado como judío, pero por la decisión de su madre de cambiar de religión ya no lo fue. La Torá es muy clara respecto a que los hijos no pueden ser culpados por los pecados de sus padres. Por lo tanto, el hijo no es considerado apóstata. Dado que pudo ser educado como judío pero no lo fue, se le considera un ANUS, es decir, alguien forzado a vivir en una religión diferente cuando tenía el derecho natural de ser judío.

Por lo tanto, los hijos de las mujeres judías que se convirtieron voluntariamente al Cristianismo sí conservan el estatus de “judío forzado”, aunque su madre -o sus padres- estén definidos como “apóstatas”.

El problema se puede seguir complicando: si estos hijos con derecho a retornar al Judaísmo nunca lo hicieron, entonces se autodefinieron como cristianos. Simplemente, eran cristianos nacidos de padres cristianos y al no ejercer su derecho de retorno al Judaísmo, el Judaísmo no podía intervenir de ninguna manera.

En ese caso, sería la siguiente generación la que podría recibir el estatus de “forzados”, siempre y cuando fueran descendientes por la línea materna. Sin embargo, el Judaísmo puso un límite, eminentemente por razones prácticas: el estatus de “forzado” sólo podía reclamarse hasta la quinta generación. Después, la familia entera habría perdido el derecho de retorno al Judaísmo (y repito: fue una medida eminentemente práctica, ya que no se dieron casos donde descendientes de Judeo-Conversos definidos como “apóstatas” intentaran retornar al Judaísmo después de cinco generaciones, que viene siendo un poco más de un siglo).

Pero sí se dio otro caso: familias de Judeo-Conversos que siguieron practicando el Judaísmo en secreto. A estos se les llamó Cripto-Judíos, y la legislación judía estableció que la norma del límite de cinco generaciones sólo se aplicaría en las familias que hubieran dejado de practicar el Judaísmo.

Entonces, un siglo después de las conversiones masivas -pongamos como ejemplo las que se dieron entre 1492 y 1497-, había muchos descendientes de Judeo-Conversos, pero unos eran apóstatas, otros eran frozados, otros eran descendientes de forzados (Bene Anusim, en hebreo), de los cuales algunos tenían derecho al retorno al Judaísmo pero otros no, dependiendo de si sus familias eran Cripto-Judías (es decir, practicantes clandestinos de la religión judía).

Naturalmente, el asunto no se dividía por familias. Los registros de la Inquisición reflejan que en una misma familia había de todo: sinceros católicos o rabiosos Cripto-Judíos. Es decir, apóstatas y Bene Anusim al mismo tiempo.

Por ello, en una misma familia podía darse cualquier combinación en la que unos conservaran el derecho a retorno al Judaísmo pero otros no.

Con esto podemos empezar a entender lo complicado que resulta juzgar este tema en nuestros días, especialmente cuando alguien pretende “regresar” al Judaísmo sin poder demostrar objetivamente su origen.

Pero el asunto no acaba aquí. Además, está el problema de los mestizajes.

En la nota anterior mencionamos que hubo núcleos duros que establecieron códigos de identificación lo suficientemente efectivos como para sólo emparentar con otras familias de origen judío.

Pero dichos núcleos fueron la minoría de los casos. En todas las familias -alrededor de esos núcleos- muchas personas contrajeron matrimonio con no judíos -españoles, portugueses, indígenas o mestizos-, y el fenómeno se tornó más complicado.

En un momento dado, aparecieron familias mestizas donde se podían reproducir los mismo fenómenos que en las familias cien por ciento judías: si se preservaba la línea matrilineal y la práctica del Judaísmo de manera clandestina, había personas que podían ser definidas como Anusim o Bene Anusim y, por lo tanto, con derecho a retornar al Judaísmo.

Pero se dieron los otros casos: familias donde no se perdió la línea matrilineal, pero sí la práctica del Judaísmo, y familias donde se perdió la línea matrilineal, pero no la práctica del Judaísmo. Legalmente, en ambos casos se perdió el derecho de retorno al Judaísmo, pero eso no anula que en la realidad inmediata de estas familias -me refiero al segundo caso- ellos se siguieron considerando judíos.

Ahora bien: todo este asunto fue visto desde otra óptica al interior de la Iglesia Católica.

En términos generales, todo este tipo de personas eran definidos como “cristianos nuevos”, término derivado de las reglas de “limpieza de sangre”, que originalmente establecían que un “cristiano viejo” era aquel que no tenía judíos ni musulmanes en cuatro generaciones hacia atrás. Luego el requisito fue ampliado a siete.

La Inquisición fue el organismo dedicado a supervisar la “pureza de la fe” de estas familias, y el único caso al que le ponía atención era al de los Cripto-Judíos (los que seguían practicando el Judaísmo clandestinamente), sin importar si estos calificaban como judíos según las normas del Judaísmo. Por ello, fueron acusados de “judaizantes” muchas personas que no hubieran sido reconocidas como judías por las comunidades de Europa.

Sin embargo, hubo un severo problema estructural en la Inquisición que provocaron que su labor fuera confusa y excesiva: nunca desarrolló controles para garantizar que sus procesos judiciales se dirigieran a personas que realmente estuvieran incurriendo en una “falta” (desde el concepto católico, naturalmente).

Muchas de las acusaciones de “judaizar” se hicieron más por motivos políticos o comerciales que por razones verdaderamente religiosas. La Inquisición fue totalmente ineficaz para garantizar que esto no sucediera, y la crueldad de sus métodos para interrogar a los acusados arrancó muchas confesiones falsas que pasaron al expediente como válidas.

En consecuencia, mucha gente que no tenía por qué ser juzgada por la Inquisición -eran buenos y sinceros católicos cuyo único pecado era tener origen judío-, fue procesada con la misma crueldad que los que seguían practicando la religión judía en secreta.

La consecuencia sólo vino a hacer más complicado el panorama: los “cristianos nuevos” tuvieron que cerrarse como grupo para protegerse lo más posible unos a otros, sin importar si eran sinceros católicos o fervientes Cripto-Judíos. Al final, importaba poco la postura religiosa de una familia para emparentar con otra. Lo importante era identificarse como “gente de razón” -es decir, del mismo origen judío- y conservar de ese modo una cierta seguridad entre todos.

Entonces, repasemos las definiciones:

Este fenómeno empieza, por una razón u otra, con aquellos que podemos definir como Judeo-Conversos. Es decir, personas nacidas dentro del Judaísmo que, por cualquier razón, se integraron a la práctica de otra religión (el Catolicismo, en este caso concreto).

Hubo dos tipos de Judeo-Converso: el apóstata, o aquel que aceptó voluntariamente la conversión; y el forzado (Anus), o aquel a quien le fue impuesta la conversión.

En este último caso -Anusim o forzados- entran aquellos hijos de apóstatas que, si eran de madre nacida judía, se les considero “forzados” porque por derecho natural hubieran podido ser educados como judíos. Sin embargo, las circunstancias -más allá de su voluntad- los frozaron a crecer como cristianos.

Todas las definiciones anteriores son la base mediante la cual se podía determinar, en los siglos XVI y XVII, quiénes eran judíos por derecho natural y quiénes no.

Sin embargo, la división entre sinceros católicos y fervientes Cripto-Judíos no fue equivalente a las diferencias señaladas.

En ambos grupos hubo tanto unos como otros. Es decir: había personas que podían reclamar el derecho al retorno al Judaísmo, pero eran devotos cristianos. Lo mismo, había personas que no hubieran podido reclamar ese mismo derecho, pero siguieron practicando el Judaísmo de manera clandestina.

Entonces, un Cripto-Judío se define como aquel que practicó la religión judía en secreto, independientemente de su condición legal ante el Judaísmo. Es lógico suponer que la mayoría fueron personas que habían preservado los elementos originales de su identidad judía y, por lo tanto, tenían derecho al retorno oficial a su fe ancestral. Pero se dieron casos de personas que desde el punto de vista judío no eran judíos, y que de todos modos practicaban la religión de Israel en secreto.

Dentro de todo este panorama, ¿qué vienen siendo los BENE ANUSIM?

Aquí hay que señalar un detalle preciso -que vamos a ampliar en la siguiente nota- y es que todas las responsas rabínicas que se han emitido desde el siglo XVI hasta la fecha al respecto, definen al BEN ANUSIM COMO JUDÍO.

Entonces, los Bene Anusim son judíos, y su identidad se define exactamente como se define la identidad de un judío: son lo que son por el derecho que les confiere haber nacido de una madre judía (en este caso no aplican los criterios de conversión por razones obvias).

La única aclaración que hay que hacer al respecto es que los Bene Anusim, por ser descendientes de judíos forzados a cambiar de religión, requieren ser parte de una familia donde no se haya dejado de practicar el Judaísmo durante cinco generaciones. De lo contrario, pierden la condición obligada para que se les reconozca su identidad como judíos.

El problema, por lo tanto, no está en la definición de qué es un Ben Anusim, sino en la determinación de QUIÉNES tienen derecho a ser reconocidos como tales (porque automaticamente implica que se les reconoce como judíos).

En los últimos años, varias personas han sido reconocidas como genuinos Bene Anusim, y eso implica que se les ha reconocido como verdaderos judíos, pese a que “oficialmente” sus familias habían cambiado de religión hace cinco siglos.

El meollo, para una persona interesada en esto, es demostrar que en su familia se conservó la línea materna judía, y que se siguió practicando el Judaísmo, por lo menos en un grado mínimo.

Eso es lo que no resulta sencillo hoy en día, y por ello mucha gente apenas puede demostrar ser descendiente de Bene Anusim, pero no un Ben Anusim como tal.

Visto este panorama complejo, en la próxima nota vamos a ahondar más en las prescripciones legales que diversos rabinos establecieron durante los siglos XVI y XVII, principalmente, y nuevamente durante el siglo XX.

Con ello, tendremos el panorama suficientemente claro para analizar casos y situaciones de nuestra época respecto a este fascinante y complejo tema.