SILVIA SCHNESSEL PARA AGENCIA DE NOTICIAS ENLACE JUDÍO MÉXICO

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Éste es un importante revés para la Autoridad Palestina en su campaña internacional de deslegitimación de Israel, pues la sentencia del Tribunal de Apelación de Versalles da en el caso del tranvía de Jerusalén que enfrentó a la Asociación Solidaridad de Francia con Palestina (AFP por sus siglas en Francés) por el lado de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) contra las sociedades Alstom, Transportes Alstom y Veolia.

AFP y la OLP consideran que la línea de tranvía que atraviesa Jerusalén Este, pasando por barrios judíos construidos en un área de Jerusalén conquistado durante la Guerra de los Seis Días y cuya soberanía israelí no es reconocida por la comunidad internacional, fue una violación del derecho internacional y había iniciado en febrero de 2007, ante el Tribunal Superior de Nanterre, una demanda contra el Estado de Israel, Alstom, Transportes Alstom y Veolia.

En su sentencia del 22 de marzo 2013, el Tribunal de Apelación de Versalles rechazó las principales demandas de AFP y la OLP y las condenó a pagar a cada una de las tres empresas $30 000 y “todos los costos”.

El tribunal justificó su decisión basada en el artículo 43 del Reglamento sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre, anexo en la Cuarta Convención de La Haya de 1907, que define los derechos y obligaciones de los países ocupados:

“… La autoridad del poder legítimo, habiendo pasado de hecho a manos del ocupante, éste tomará todas las medidas a su alcance para restablecer y conservar, en la medida de lo posible, el orden y la vida públicos, respetando, salvo impedimento absoluto, las leyes vigentes en el país”.

Con base en este artículo, se considera a Israel como “potencia ocupante” que podía -e incluso tuvo- que restaurar las actividades públicas normales del país ocupado y admitió que las medidas administrativas podrían incluir todas las actividades realizadas habitualmente por las autoridades del Estado, o sea vida social, económica y comercial. Como tal, podía construir un faro o un hospital, por ejemplo. Incluso se ha reconocido que el establecimiento de un transporte público fue uno de los actos bajo la administración de una potencia ocupante (como la construcción de metro en la ocupada Italia), por lo que la construcción de un tranvía por el Estado de Israel no estaba prohibida.

El Tribunal de Apelación en esta sentencia sólo recuerda un punto importante del derecho internacional en relación con la ley de la guerra incomprendido o deliberadamente ignorado por los defensores de la causa palestina: la ocupación es legal y está reconocida por el derecho internacional, atribuyendo por tanto, derechos y deberes respecto a la “potencia ocupante”.

Fuente: Samuel Guedj, Le monde Juif