LUIS DE LA BARREDA SOLÓRZANO

Es, sin duda, uno de los documentos más ignominiosos de la historia mundial. Pero hay que conocerlo, aunque se nos revuelva el estómago, para tener una idea de lo que significa la aparición y el avance del Estado Islámico (ISIS). Se titula Preguntas y respuestas sobre prisioneras y esclavas.

Es un folleto del ISIS en el que se defiende la esclavitud sexual de mujeres no musulmanas, publicado después de la conmoción causada por los numerosos informes de que se ha capturado a niñas y adultas yazidíes (habitantes del norte de Irak, de religión no islámica).

El folleto sostiene que la captura y la retención de una mujer no musulmana está justificada por su incredulidad. “Nos está permitido —se afirma— tener a las mujeres incrédulas que son capturadas y traídas a la morada del Islam después de que son distribuidas entre nosotros por el imán (guía espiritual y terrenal de las comunidades islámicas)”. Las mujeres a las que está permitido aprisionar son las incrédulas de origen, tales como judías, cristianas o politeístas. Se discute si es legítimo atrapar a mujeres apóstatas (que abandonaron el islamismo). El Estado Islámico opina que no.

El permiso divino para tener relaciones sexuales con las prisioneras se atribuye a que Alá el todopoderoso dijo: “Afortunados son los creyentes que mantienen su castidad, excepto con sus esposas o con las prisioneras y esclavas que posean con su mano derecha, porque entonces están libres de culpa” (Corán 23: 1-5-6). El amo puede tener relaciones sexuales con una prisionera si ésta es virgen; si no lo es, su útero debe ser purificado previamente. Está permitido comprar, vender o regalar prisioneras y esclavas porque no son —sostiene el folleto— más que propiedades de las que puede disponerse siempre que no se cause daño o perjuicio a la comunidad musulmana.

No está permitido separar a una madre de sus hijos si éstos son impúberes mediante compra, venta o donación de una cautiva, pero se le puede separar de ellos si son adultos. Está prohibido tener relaciones sexuales con una prisionera si su amo no tiene sobre ella propiedad exclusiva. Quien es propietario en sociedad con otros requiere, para tener relaciones sexuales con la esclava, que los demás propietarios le vendan sus respectivas partes proporcionales. El amo no puede vender a la esclava si ella da a luz un hijo de él.

Las prisioneras deben distribuirse como parte de la herencia. No se podrá tener relaciones sexuales con ellas si el padre de quien se les heredó, o uno de los hijos, ya las han tenido, o si varias personas heredan en copropiedad. Un hombre no puede tener relaciones sexuales con la esclava de su esposa porque no es de su propiedad, ni puede besar a la esclava de otro, aun con permiso del propietario, porque besar implica placer, y el placer está prohibido a menos que el hombre sea dueño exclusivo de la esclava. Está permitido tener relaciones sexuales con una esclava impúber si ésta es apta para tenerlas; si aún no lo es, está permitido disfrutarla, pero absteniéndose del coito.

Continuaré con la revisión del folleto la próxima semana, pero desde ahora pregunto a los bien pensantes que dicen que toda opinión y toda creencia es respetable, si después de leer las líneas anteriores pueden seguir diciendo lo mismo sin sentir náusea.

                *Coordinador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM

[email protected]

Fuente:excelsior.com.mx