El decreto 395/2015, fechado ayer, jueves, y publicado hoy en la primera sección del Boletín Oficial, también instruye a la flamante Agencia Federal a remitir todo otro material, informe o archivo “que pudiera resultar de interés para la investigación” a la Unidad Fiscal, tal como lo solicitara el martes. Llamativamente también revela que esto no ocurriría hace una década.

El gobierno argentino ayer, jueves, ordenó “la desclasificación de la totalidad de la documentación” de inteligencia “en relación a la causa N° 8.566”, en la que se investiga el ataque terrorista del 18 de julio de 1994, Atentado-AMIA---Enlace-Judio-Mexicotanto la obrante en la Unidad Fiscal de Investigación del Atentado contra la Sede de la AMIA (UFI-AMIA) como todo “informe o archivo que no hubiera sido aportado oportunamente a la causa y pudieran resultar de interés” para la pesquisa, así como su remisión al citado organismo, al tiempo que llamativamente reveló que esto último no ocurriría hace una década.

El decreto 395/2015, publicado hoy en el apartado pertinente de la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina, informa que los fiscales Roberto Salum, Sabrina Namer y Patricio Sabadini, titulares de la UFI-AMIA, así lo reclamaron el martes, ya que la última vez que les consta que ello se produjo fue por medio de la Resolución SI “R” N° 119/05, código de seguridad N° 538.

En ese oficio, los fiscales prometieron “garantizar el pleno acceso de las partes a dicha documental”.

El decreto, firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el jefe de gabinete, Aníbal Fernández, también alcanza a “documentación adicional a la que oportunamente fuera seleccionada en el ámbito de la Unidad de Relevación de Información de la ex Secretaría de Inteligencia, tanto en los archivos de la ex Secretaría de Inteligencia de Estado como en los de la ex Secretaría de Inteligencia, actualmente en poder de la Agencia Federal de Inteligencia”.

La medida, reiteradamente reclamada a lo largo de los años por familiares de las víctimas, se encuentra enmarcada en el artículo 16, inciso ter, de la ley 25.520 de inteligencia.

Fuente: AJN

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