AGENCIA DE NOTICIAS ENLACE JUDIO MÉXICO

Según fue explicada en la Comunidad Sefaradí de México por Don Luis Portero, abogado y asesor de la Federación de Comunidades Judías de España, quien ofreció el día jueves 11 de junio, una conferencia titulada “Nacionalidad Española para Sefaradíes”.

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Argumentos históricos de la Ley de Nacionalidad Española para Sefardíes: ¿por qué se aprueba la ley?

La Ley tiene un preámbulo, del cual publicamos un fragmento

Se denomina sefardíes a los judíos que vivieron en la Península Ibérica y, en particular, a sus descendientes, aquéllos que tras los Edictos de 1492 que compelían a la conversión forzosa o a la expulsión tomaron esta drástica vía. Tal denominación procede de la voz «Sefarad», palabra con la que se conoce a España en lengua hebrea, tanto clásica como contemporánea. En verdad, la presencia judía en tierras ibéricas era firme y milenaria, palpable aún hoy en vestigios de verbo y de piedra. Sin embargo, y por imperativo de la historia, los judíos volvieron a emprender los caminos de la diáspora, agregándose o fundando comunidades nuevas sobre todo en el norte de África, en los Balcanes y en el Imperio Otomano.

Los hijos de Sefarad mantuvieron un caudal de nostalgia inmune al devenir de las lenguas y de las generaciones. Como soporte conservaron el ladino o la haketía, español primigenio enriquecido con los préstamos de los idiomas de acogida. En el lenguaje de sus ancestros remedaban los rezos y las recetas, los juegos y los romances. Mantuvieron los usos, respetaron los nombres que tantas veces invocaban la horma de su origen, y aceptaron sin rencor el silencio de la España mecida en el olvido.

En él, el legislador pone de manifiesto la voluntad de reparación moral de un error histórico, la voluntad de concordia, y el reencuentro entre la hispanidad y el judaísmo. La apertura de una nueva etapa de convivencia enriquecedora entre la cultura cristiana y la judía.

Los judíos fueron expulsados en una cifra que yo personalmente sitúo a la mitad de lo que los historiadores sitúan. Algunos hablan de 50,000 y, otros, de 180,000. Yo calculo unos 90,000 o 100,000 judíos que fueron expulsados de España.

De todas maneras, los judíos han tenido presencia en los reinos de Castilla y Aragón, y en el Andaluz, desde el año 70 de la era común. En la Edad Media, los judíos se vieron obligados a abandonar la zona musulmana porque estos últimos no toleraban la diversidad religiosa ni la presencia judía. Entre 1013 y 1066, ocurren matanzas de judíos en Córdova y Granada, que hacen que los judíos se desplacen a la España cristiana, a los reinos de Castilla y Aragón. Esta etapa se caracterizó, hasta 1391, por luces y sombras.

A partir del año 1200, se producen los primeros recelos y las primeras persecuciones. El año negro de 1391 es el que produce las primeras conversiones en masa de los judíos; se producen las matanzas en los barrios judíos de Sevilla, Barcelona y Mallorca. Algunos de estos judíos se convierten al cristianismo; los conversos comienzas a ascender en la sociedad y a ocupar cargos de importancia, continuando con los recelos de los cristianos.

Hay que contar también que hubo judíos cómplices de las persecuciones.

Avanzando en el tiempo, nos encontramos con los Estatutos de Limpieza de Sangre, que excluye formalmente a los judíos de la ocupación de los cargos importantes en Toledo. Los reyes católicos introducen a España La Inquisición con un propósito principal: controlar a los judíos que se habían convertido al cristianismo porque pensaban que seguían practicando la religión judía a escondidas.

En 1480 se prohíbe la convivencia entre judíos y cristianos y se produce la expulsión de los judíos en 1485. Y se implanta la prohibición de ocupar cargos oficiales en todo el reino en el año de 1490.

En 1491, inicia la campaña de los reyes católicos para tomar Málaga y Granada y, ojo, la reconquista de España no hubiera sido posible sin el financiamiento de dos judíos conversos: Abraham Señor e Isaac Abramanel.

En 1492, después de la toma de Granada, los Reyes Católicos quieren establecer una sola religión en el Reino, pese a que tenían medios judíos. Se le encarga a Torquemada la relación del nuevo edicto de la Alhambra, y los reyes piden que el edicto se divida en dos partes: que se motive por qué se expulsa a los judíos y, dos, que se explique cómo se les va a expulsar. Lo que la motivación hace es extender a todo el pueblo judío la comisión de algunos delitos por algunos, entre ellos, la incitación a los judíos conversos a volver a la práctica del judaísmo, y la usura. Así, sin hacer excepciones ni con los niños, se expulsa a todos los judíos. Se les da un plazo de 10 meses, hasta el 4 de agosto de 1492, para que se vayan de España o, si deciden quedarse, se conviertan. Obviamente, la inmensa mayoría decide, con gran tristeza, irse.

El decreto también decía que los judíos podían vender sus propiedades pero que no podían llevarse monedas de oro o plata, sino que únicamente podían llevarse letras de cambio. Los saquearon, literalmente. Se fueron sin nada.

Ésta es la historia y es la razón por la que España reconoce, después de un progresivo acercamiento al mundo judío, que se inicia, a finales del siglo XIX y principios del XX, las licencias para abrir cementerios, casas judías, sinagogas. A principios del siglo XX, dos políticos españoles consiguen que en el ’24 se apruebe un decreto, durante la dictadura de Primo de Rivera… es quien permite que la diplomacia española escriba una de las páginas más gloriosas: el decreto de 1924 permitió darles la nacionalidad a 4,000 sefaradíes. Algunos otros diplomáticos en otros lugares pudieron salvar a muchos judíos de las cámaras de gas. Gracias a este decreto y a la laxitud con que se interpretó por parte de estos diplomáticos de gran corazón, se salvó a miles de judíos de las cámaras de gas.

Se aprueba la ley. Hubo un acto histórico el 22 de noviembre del 2012, en la Casa Sefarad en Israel, en el que los ministros de justicia anunciaron que los sefaradíes podrán recuperar su pasaporte como españoles. Que se haría una ley para devolver la nacionalidad a los sefaradíes, a los descendientes de los que fueron expulsados de España, de la entonces España- Castilla y Navara.

El 22 de diciembre de 2013, el Grupo Parlamentario Popular introduce una propuesta de ley en el Congreso; el Consejo de Ministros informa el primer borrador o anteproyecto de ley en febrero de 2014. Hay una primera versión en la cámara de diputados, la cual cambia radicalmente y se hace un nuevo texto en junio de 2014, y el 25 de marzo de 2015, después de un largo camino y de muchas enmiendas presentadas al proyecto de ley, se aprueba en la cámara de diputados el texto de ley, mismo que se remite a la cámara de Senadores. Se hicieron varios cambios y el Senado aprobó el texto el 27 de mayo de este año.

La aprobación definitiva fue el 11 de junio 2015.

Aspectos a destacar de la ley:

• El papel de las instituciones involucradas que lograron que la ley resultara relativa y razonablemente satisfactoria.

• Es una de las pocas leyes- o, quizás, la única de la legislatura- que ha contado con el apoyo unánime de todos los grupos políticos, incluyendo a la izquierda.

• Se destaca el papel que se asigna a la Federación de Comunidades Judías de España que, por ley, es la única organización que puede representar a las comunidades de religión judía de España y, por tanto, tendrá un papel en la ley para certificar que la persona que solicita la nacionalidad, con base a los certificados que aporte de su comunidad judía de residencia, es o no sefaradí.

• Está abierta para judíos y no-judíos, es decir, quien pruebe descender de familias sefaradíes que fueron expulsadas de España en su momento podrán solicitar la nacionalidad española. Aunque para el no-judío va a ser más complicado, ya que tendrá que aportar un informe motivado de genealogía familiar, apellidos, y demás que muy pocas instituciones especializadas y reconocidas podrán hacer.