Un abogado canadiense -no judío- ha dedicado más de 20 años a investigar el estatus legal de Jerusalén y concluye: Jerusalén le pertenece a los judíos, conforme al Derecho Internacional.

Conferencia de San Remo

IRVING GATELL PARA AGENCIA DE NOTICIAS ENLACE JUDÍO MÉXICO – Jacques Gauthier ha escrito una disertación doctoral sobre el tópico de Jerusalén y su historia legal, basado en los tratados internacionales y resoluciones de los últimos 90 años. La disertación contiene unas 1,300 páginas con alrededor de 3,000 notas a pie de página. Gauthier tuvo que preentar su tesis a un mundialmente célebre historiador judío, que ha representado a la Autoridad Palestina en numerosas ocasiones.

El punto principal de Gauthier, tal y como lo resume el editor Ted Belman, es que una serie de tratados y resoluciones vigentes, enmarcados en las pautas de la Resolución de San Remo, la Liga de las Naciones y las Naciones Unidas, le dan al pueblo judío la titularidad sobre la ciudad de Jerusalén. El proceso inició en San Remo, Italia, cuando los cuatro principales aliados de la Primera Guerra Mundial (Gran Bretaña, Francia, Italia y Japón) acordaron crear un Estado Nacional Judío en lo que ahora es la tierra de Israel.

La Resolución de San Remo

La parte relevante de esta resolución dice: “Las partes interesadas acuerdan en que… la administración de Palestina, dentro de las fronteras que serán determinadas por los principales poderes aliados, será dada a un mandato que se responsabilizará de poner en efecto la Declaración Balfour, a favor del establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío”.

Gauthier señala que el tratado de San Remo apunta, específicamente, que “nada se hará que pueda perjudicar los derechos civiles y religiosos de las comunidades no judías existentes en Palestina”, pero no dice nada acerca de “derechos políticos” de los árabes que viven allí.

La Resolución de San Remo se fundamenta en el Artículo 22 del Convenio de la Liga de las Naciones, que declara que es “una convicción sagrada de la civilización” proveer lo necesario para beneficiar y desarrollar a las colonias y territorios cuyos habitantes “todavía no son capaces de sostenerse por sí mismos en las exigentes condiciones del mundo moderno”. Con ello queda claro que la resolución, en lo tocante a Palestina, tuvo el objetivo de crear un mandato provisional que fuera el camino para la consolidación de un hogar nacional judío en la zona.

La Liga de las Naciones

La resolución de la Liga de las Naciones que creó el Mandato de Palestina incluyó las siguientes claúsulas muy significativas según las cuales se reconocía la conexión histórica del pueblo judío con Palestina como la base para reconstruir su hogar nacional allí. No se hizo ningún reconocimiento de “derechos árabes” de manera similar.

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Mandato de Palestina según la Liga de las Naciones

En 1945, las Naciones Unidas sustituyeron a la fallida Liga de las Naciones, asumiendo cada una de sus obligaciones. En el artículo 80 de la Carta de las Naciones Unidas se establece que nada de su contenido sería para “alterar en ningún modo los derechos” de ningún estado o grupo.

El Plan de Partición de 1947

De cualquier modo, en 1947 la Asamblea General de la ONU pasó la Resolución 181, conocida como el Plan de Partición. En ella violó la normatividad del Mandato de Palestina establecida por la Liga de las Naciones, al conceder derechos políticos a los árabes en la Palestina occidental. Irónicamente, los árabes rechazaron la resolución mientras que los judíos la aceptaron.

Gauthier 03Además, la resolución 181 proveyó una régimen especial para Jerusalén, con fronteras definidas por todos lados: la entonces municipalidad de Jerusalén con las villas circuntantes de Abu Dis hacia el oriente, Belén hacia el sur, Ein Karem y Motzá al oeste, y Shufat al norte.

El referendum de Jerusalén

La ONU resolvió que Jerusalén sería establecida como una entidad separada bajo un régimen especial, administrado por las Naciones Unidas. Dicho régimen habría de iniciarse en Octubre de 1948, con una vigencia de diez años, a menos que el consejo a cargo decidiera otra cosa. Después de diez años, los habitantes de Jerusalén “serían libres de expresar por medio de un referendum sus deseos así como las posibles modificaciones al régimen de la ciudad”.

La resolución nunca se aplicó porque Jordania se quedó con el control de Jerusalén este después de la guerra de 1948, y nunca hizo nada para facilitar su aplicación.

Hay que destacar que en 1948, la población de Jerusalén era de 165,000 personas, de las cuales 100 mil eran judíos.

Gauthier 04Después de 1967

Tras la Guerra de los Seis Días en 1967, Israel recuperó Jerusalén y otos territorios al este del Jordán. Gauthier señala que el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó la resolución 242 autorizando a Israel conservar la posesión de esa zona hasta que hubiera “fronteras seguras y reconocidas”.

La resolución guardó silencio respecto a Jerusalén, pero se refirió a la “necesidad de lograr un arreglo justo al problema de los refugiados”, sin hacer distinción entre refugiados árabes y judíos.

En la actualidad

En el contexto de una mayoría judía en la población de Jerusalén, Israel debería demandar lo antes posible la aplicación del largamente pospuesto referendum para decidir el futuro de la ciudad. Gauthier sostiene que dicha medida debe hacerse antes de proponer cualquier negociación con los árabes que pueda alterar el balance demográfico de la ciudad.

Tomado del blog de la organización Never Again Canada, dedicada a combatir la judeofobia, el antisemitismo y el odio contra los judíos e Israel.