La Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional con la que la oposición venezolana esperaba sacar de la cárcel a 78 personas, incluyendo al líder del Partido Voluntad Popular, Leopoldo López, encalló en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

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AGENCIA DE NOTICIAS ENLACE JUDÍO MÉXICO

La Sala Constitucional del máximo tribunal venezolano declaró el lunes la inconstitucionalidad de la norma, tras una solicitud de revisión de la misma enviada el pasado 7 de abril por el presidente del país, Nicolás Maduro.

La ley de amnistía aprobada por el Parlamento pretendía liberar a varios opositores presos, entre ellos Leopoldo López, condenado a casi 14 años por la violencia desatada durante una protesta en febrero de 2014.

Desde el principio, el mandatario se opuso a promulgar esa ley con el argumento de que favorecía la impunidad, pues permitiría liberar a quienes el chavismo considera como responsables de las 43 muertes que ocurrieron durante las protestas antigubernamentales.

La decisión del máximo tribunal fue publicada en su página web cuatro días después de que el presidente venezolano, Nicolás Maduro, pidiera a la Sala Constitucional una interpretación de la norma, sobre la que el mandatario aseguró que “jamás” sería aprobada.

“Puede advertirse la pretensión de otorgar amnistía a favor de todas aquellas personas ‘investigadas, imputadas, acusadas o condenadas como autores o partícipes’ de delitos claramente comunes y no políticos”, señala la sentencia del TSJ firmada por la presidenta del Poder Judicial.

El tribunal considera que la ley de amnistía beneficiaría a los investigados, imputados o condenados, bien sean autores, determinadores, cooperadores inmediatos o cómplices, lo que “en nada conduce o colabora a una reconciliación nacional sino a una impunidad escandalosa en detrimento de la moral pública”.

“En virtud de lo expuesto, habiéndose incluido en la ley en cuestión delitos comunes ajenos a esta figura constitucional, esta Sala no puede impartir su conformidad constitucional; y así se declara”, indicó.

La Sala se refiere a la manifestaciones públicas referidas a la ley de amnistía en cuanto al “ejercicio de las libertades ciudadanas y con fines políticos” a que hace referencia la ley “no es ilimitado, y, por tanto, no cualquier protesta, manifestación, reclamo o llamado contra el orden institucional es admisible”.

El máximo tribunal señala como límite constitucional a esta posibilidad “su necesaria realización de forma pacífica”, algo que, a su juicio, no discriminó la ley.

Sostiene que varios artículos de la norma aprobada por el Parlamento el pasado 29 de marzo se refieren al beneficio de amnistía para opositores en el exilio y considerados “prófugos” para la Justicia.

“Resulta contradictorio que un procesado que no se encuentre a derecho pretenda llevar a cabo solicitudes o invocar derechos (…) cuando siquiera ha cumplido con su obligación procesal de acatar el mandamiento judicial devenido de una orden de aprehensión”, acotó en la sentencia.

La normativa, aprobada por la mayoría opositora del Parlamento, pretendía dejar en libertad a más de 70 políticos presos acusados de delitos comunes, pero que la oposición califica de “presos políticos”, y a otro grupo de opositores calificado de “perseguidos” y que se encuentran fuera del país.