Enlace Judío México.- Estamos explicando las Siete Mitsvot que corresponden a los descendientes de Nóaj. Estos son los 7 preceptos Noájicos, que se diferencian de los preceptos 613, preceptos Mosaicos (=la Torá), ya que corresponden a la sociedad y al individuo no-judíos.

RABBI YOSEF BITTON

El número de preceptos no es la única diferencia entre la ley Mosaica (ley judía) y la Noájica (ley universal). Los 7 preceptos Noájicos son distintos, independientes de los Mosaicos, en su definición y en su extensión. Hoy veremos el tercer mandamiento. La prohibición del “homicidio”. En este tema es donde quizás se nota más claramente la diferencia con los mandamientos Mosaicos. Veamos.

Para la ley Mosaica la prohibición de homicidio se aprende del sexto de las Diez Mandamientos, “NO MATARÁS”, mientras que el mandamiento Noájico tiene su propia fuente. El versículo que relata justamente los que Dios le ordena a Nóaj (Noé). En Génesis 9:6 Dios dice a Nóaj: “El que derramare la sangre del hombre, a través de un hombre, su sangre será derramada; porque a imagen de Dios, fue hecho el hombre.”

A primera vista este versículo está diciendo lo mismo que “NO MATARAS”, agregando dos elementos más. 1. Que el homicida merecerá la pena capital, lo cual es similar a la ley judía. 2. Que el hombre, a diferencia de los animales, fue creado a semejanza de Dios.

Los Sabios del Talmud, sin embargo, observaron un importantísimo elemento agregado en el texto de Nóaj. Una pequeña palabrita hebrea (preposición + sustantivo, que necesita 5 palabras en español para ser traducida) y que está ubicada en el corazón de este versículo. Esa palabra hebrea es באדם, que traduje “a través de un hombre” (pero también se puede traducir “por un hombre”, o “dentro de un hombre”). La tradición judía aplica a la ley Noájica prácticamente todas estas traducciones y por lo tanto, incluye dentro de la categoría de homicidio 1. El homicidio indirecto. 2. El aborto.

Comencemos por el primer tema.

Autoria intelectual.

En la ley judía, el autor material de un crimen no puede usar como defensa el argumento de que un tercero lo comisionó o lo instigó a realizar ese crimen (אין שליח לדבר עבירה), ya que el autor material está sujeto a la Ley Divina, y tendría que haber escuchado la palabra de Dios y no la palabra del instigador. El autor material de un asesinato es considerado culpable del crimen cometido y merece entonces la pena capital. Al instigador, sin embargo, no se le aplica la pena capital. Hay excepciones. Por ejemplo, si el asesino comisionado es un menor; una persona con deficiencia mental, etc.

Ahora bien, en la ley Noájica, al homicidio indirecto también se le califica como homicidio. El ejemplo clásico es que la autoría intelectual, comisión o instigación de asesinato es considerado “homicidio” y acarrea la pena máxima. Los Sabios, entonces, interpretaron así el versículo antes mencionado: “El que derramare la sangre del hombre, aunque lo hiciera a través de otro hombre, su sangre será derramada…”

Esta consideración es de fundamental importancia. Pensemos por ejemplo (aunque sin entrar en detalles, porque este tema es amplísimo) en los juicios de Núremberg; los casos de dictadura militar en Sudamérica; la ley conocida como “obediencia debida”, etc. donde la justicia debe decidir el grado de culpabilidad de los autores materiales y de los autores intelectuales.

Otros casos de homicidio indirecto.

El homicidio indirecto también incluye el homicidio por omisión o abandono. Por ejemplo, cuando se abandona a una persona y se la deja morir de hambre (el Rab Benamozegh también menciona un caso parecido a eutanasia pasiva, pero he decidido no abordar este tema tan delicado). Otro ejemplo es la exposición de un individuo a animales salvajes.

La ley Noájica también incluye un caso más complejo de homicidio indirecto: un individuo que es atacado y que en lugar de herir a su atacante, pudiendo hacerlo, lo mata. También este caso está considerado por la ley Noájica como homicidio y acarrea la pena máxima (todos estos casos, menos el de eutanasia, se pueden encontrar en Maimónides, MT, Melajim, 9:4).

Otra diferencia importante es que en el caso de la ley Noájica la ignorancia de la ley, no es una excusa absolutoria, lo cual sí corresponde en la ley Mosaica ((מזיד, התראה. El Rab Benamozegh parece sugerir que la ley Noájica es más estricta en cuanto a ignorancia porque consiste en sólo 7 mandamientos, en comparación a los 613 mandamientos Mosaicos. Y también que los mandamientos Noájicos son más parecidos a una Ley Natural (lógica) que a una Ley Positiva (arbitraria, pero consensuada), por lo tanto, la responsabilidad es mayor, y la ignorancia no puede servir como argumento absolutorio.

Continuará….

 

 

 

Fuente: halajá.org