Enlace Judío México e Israel.- El Rabino Daniel Levy del Beit Jabad de San Miguel de Tucumán, Argentina, explica la visión del judaísmo acerca de la aplicación de la pena de muerte  para los delincuentes.

“La pena de muerte en el judaísmo, se aplicaba de acuerdo a la Torá en diferentes circunstancias. Una era cuando uno mataba a otra persona, si fue previamente advertido, si había testigos, se los investigaba y se lo encontraba culpable. En realidad no era tan fácil llevar a la ejecución de una persona a punto tal que el Talmud comenta que si un tribunal judío, un Beit Din, ejecutaba a dos personas en un lapso de 7 años se lo tildaba como hoy se diría, de gatillo fácil o de un tribunal asesino”, comentó.

Luego el rabino explicó que “en la ley judía como concepto no existe la pena de cárcel, porque el judaísmo no concibe que en uso de  todas sus facultades, potenciales y sentimientos, alguien esté encerrado entre cuatro paredes y sea improductivo. El ser humano viene a este mundo a producir, su meta es hacer y a veces se puede equivocar y está contemplado y por eso existe el resarcimiento y el perdón”.

“Existían lugares de detención temporal hasta que se juzgara a la persona, o estaban las ciudades de refugio, que ahí se llevaban a personas que habían matado accidentalmente. Iban a Galut (estas ciudades), y esa persona que mató accidentalmente permanecía allí hasta que falleciera el sacerdote mayor de Israel, el Cohen HaGadol”, completó.

La pena de muerte fue abolida por el Sanedrin hace 2500 años ya que con la aparición de la corrupción, y el falso testimonio era muy fácil armar una causa contra alguien, y por lo tanto ese tribunal se declaró incompetente para dictar una sentencia que fuera irreversible.

“De la justicia de Dios, nadie se escapa, dice así en la Torá, y la aplicación o no de la pena de muerte debe ser debatida con la sabiduría necesaria, concluyó el Rab Levy.

 

Fuente:radiojai.com