La Ketubá, acta de matrimonio judío, establece las obligaciones del marido hacia su esposas. Cuando el novio declara a su futura esposa que la está tomando legalmente como su esposa “de acuerdo con la ley de Moisés e Israel”, el novio acepta todas las responsabilidades de un marido judío hacia su esposa.

RABINO YOSEF BITTÓN

En la Perashá de esta semana, la Torá establece las tres obligaciones principales del marido hacia su esposa

      1. She-erah: proporcionar a su esposa su sustento

      2. Kesutah: abastecer a su esposa de su ropa y su residencia

      3. ‘Onatah: convivir con ella.

1.- She-erah. La primera responsabilidad del marido es mantener a su esposa económicamente. Este es el primer deber establecido por la Torá (Éxodo 21:10), que en el lenguaje de los rabinos se llama Mezonot (“comida”, la pensión alimenticia).

Algunas ilustraciones de Maimónides sobre este punto:

MT, Ishut 12:10-11: “El marido está obligado a suministrar comida a su esposa y a sus hijos de acuerdo a sus medios materiales. Una persona pobre debe proporcionar sólo dos comidas al día. Un marido en buena posición debe proveer a su familia alimentos nutritivos (carne, pescado, o lo que sea la costumbre local de las personas afluentes) todos los días”.

MT, Ishut 12:16-17: “Si el esposo sale de su casa para un viaje de negocios en el extranjero (en la antigüedad la gente viajaba al extranjero durante meses o años, y prácticamente no había ninguna posibilidad de comunicación) y la esposa se queda sin medios materiales para obtener sus alimentos, la corte rabínica puede confiscar y vender las propiedades del marido, sin su consentimiento explícito, para proveer de alimentos a su esposa e hijos, con la condición que hayan pasado por lo menos tres meses desde que el marido salió de su casa. La corte tiene como regla que cuando salen de viaje los maridos responsables dejan a sus familias lo necesario para por lo menos 90 días.

2- Kesutah. Literalmente significa “su ropa, o su vestuario”. El marido judío está obligado a proporcionar a su mujer la ropa adecuada, los muebles necesarios y un lugar de residencia.

Ilustraciones:

Ropa: El marido tiene que suministrar a su mujer con la ropa apropiada para cada estación del año. En cuanto a la calidad de la ropa, la regla es que el marido debe proveer a su esposa con un nivel de ropa de acuerdo con: a) lo que el marido puede permitirse, y b) la costumbre local. Por ejemplo, las necesidades sociales de una mujer que vive en una granja no son las mismas que las necesidades de una mujer que vive en la ciudad (Maimónides, MT Ishut 13: 2). Esta categoría también incluye la obligación del marido de proporcionar a su esposa artículos que no son de primera necesidad (o superfluos), tales como joyas, cosméticos, etc., a un nivel que resulta del balance entre las posibilidades financieras del marido y las necesidades sociales de la esposa (13:4).

Lugar de residencia: El lugar de residencia a veces se determina y se escribe en la Ketubá, si marido y mujer lo han acordado de antemano. Si el marido desea cambiar el lugar de residencia acordado, se espera que la esposa no se oponga. Algunas excepciones son: 1. Un barrio de mala reputación (13:15), la esposa puede negarse a trasladarse a un lugar violento o corrupto. 2. Israel: si la pareja acordó vivir en Israel, la esposa puede negarse a salir de Israel, o si viven en Jerusalén, ella puede negarse a salir de Jerusalén (13: 19-20).

3- ‘Onatah. La Ley bíblica le concede de manera explícita los derechos conyugales a la mujer. La Torá indica en Éxodo 21:10 que el marido “no debe privar a su esposa de su comida, su ropa y sus derechos conyugales”. En la palabras de Maimónides, un marido que priva a su mujer de relaciones íntimas, deliberada o maliciosamente, transgrede la obligación de ‘Onatah, y es un causal válido de divorcio. Esto no se aplica, sin embargo, cuando la razón de la abstinencia del marido esté relacionada, por ejemplo, con temas de salud (MT, Ishut 14:7). El Talmud también analiza la frecuencia esperada de los deberes conyugales del marido, en base a la ocupación de cada marido (14:1). También se espera que la esposa cumpla con sus deberes conyugales. Y una mujer que sin una razón justificada (Kede Letsa’aro) niega permanentemente a su marido de sus derechos conyugales, se considera una esposa rebelde (Moredet) y, en caso de divorcio pierde el derecho a su compensación (14:9).

Es importante aclarar que el propósito principal de la Mitzvá de ‘Oná es reforzar el vínculo matrimonial de amor entre marido y mujer. En un Mitzvá aparte la Torá indica el mandamiento de tener hijos (Perú Urbú) y esta Mitzvá,  ‘Oná, es independiente de la intención de la procreación. Ilustración: cuando la concepción no es posible, por ejemplo, durante el embarazo o cuando la mujer se encuentra bajo una forma admisible de control de la natalidad, etc. todavía se espera que la pareja tenga una vida íntima activa.

 


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