La Corte Suprema de Israel dictaminó que menores no judíos cuyo padre obtuvo la ciudadanía israelí bajo la Ley del Retorno después de su nacimiento no tienen derecho a recibir la ciudadanía al amparo de esa ley.
Un panel ampliado de siete jueces revocó un fallo anterior emitido en junio de 2024 en el caso de ocho familiares de la Comunidad Hebrea Israelita de Dimona.
El fallo indica además que “es posible intentar llegar a un acuerdo sobre el estatus [de residencia] de los niños mediante otras herramientas establecidas por la ley”.
En otras palabras, es posible que los niños puedan obtener la ciudadanía israelí al amparo de otras leyes.
La ley establece dos vías para obtener la ciudadanía: al amparo de la Ley del Retorno o de la Ley de Ciudadanía. Esta segunda vía implica varias condiciones, como radicar en Israel, tener derecho a la residencia permanente, tener conocimientos de hebreo y obtener la autorización del Ministro del Interior para conceder la ciudadanía.
En este último fallo, los jueces debatieron la interpretación de uno de los artículos de la Ley de Ciudadanía, que establece que obtener la ciudadanía “también otorga la ciudadanía a su hijo menor de edad, quien al momento de recibir la ciudadanía residía en Israel y la persona que la recibió tenía derecho a su custodia”.
Seis de siete jueces se unieron al fallo: el presidente de la Corte Suprema, Yitzhak Amit; su vicepresidente, Noam Sohlberg; y los jueces Alex Stein, David Mintz, Yosef Elron y Dafna Barak-Erez. La jueza Ruth Ronnen formó parte de la minoría.
Sohlberg redactó la opinión mayoritaria, en la que afirmó que existen diferencias reales entre el propósito y las condiciones de las dos vías de ciudadanía.
“La Ley del Retorno implica la aliá (inmigración) de los judíos, y sus condiciones fueron diseñadas para que dicha aliá se pueda habilitar y llevar a cabo. Pero la vía de la Ley de Ciudadanía está destinada a quienes ya viven en Israel y han comenzado a echar raíces. Dadas estas diferencias, no existe justificación para otorgar la ciudadanía a alguien que tiene derecho a ella según la Ley del Retorno y que ya se encuentra en Israel“.
El fallo se dictó en el caso de los ocho hijos de la familia Clement, que llegó a Israel a principios de la década de 2000 como turistas, con cuatro hijos en ese momento. Tras establecerse en Israel, nacieron tres niños más en partos domiciliarios. Los padres ocultaron los nacimientos a las autoridades, y los niños se quedaron sin residencia ni ciudadanía.
El padre, Eliezer Clement, se convirtió al judaísmo en 2005 en Estados Unidos a través de una comunidad judía reconocida. Un año después, regresó a Israel y obtuvo la ciudadanía bajo la Ley del Retorno, y no ha salido de Israel desde entonces.
Durante una entrevista que le realizó la Agencia Judía para Israel como parte del proceso de aliá, Clement afirmó falsamente que era soltero y no tenía hijos, y estaba comprometido con una mujer convertida al judaísmo que no era su esposa ni la madre de sus hijos. A su regreso a Israel, Clement presentó esta misma declaración falsa a la Autoridad de Población, Inmigración y Fronteras del Ministerio del Interior.
De 2007 a 2017, tras su conversión, Clement y su esposa tuvieron cinco hijos más, el menor de los cuales falleció tras una grave enfermedad. En 2014, Clement comenzó a gestionar la residencia de sus hijos. En junio de 2016, el Tribunal de Familia de Be’er Sheva aceptó que Clement y su esposa son los padres biológicos de sus 11 hijos, basándose en pruebas de ADN.
Clement presentó entonces una solicitud a la Autoridad de Población para que conceder la ciudadanía a todos sus hijos, pero esta fue rechazada. El Estado dijo que los siete niños nacidos antes de que su padre se convirtiera y antes de que él mismo recibiera la ciudadanía no tenían derecho a la misma, mientras que los cuatro niños nacidos en Israel después de que su padre se convirtió tenían derecho a la ciudadanía, porque nacieron en Israel de un ciudadano israelí.
En 2024, el Tribunal de Distrito de Be’er Sheva rechazó la petición de Clement, argumentando que la Ley de Ciudadanía distingue entre las vías de ciudadanía bajo la Ley del Retorno y las vías bajo la Ley de Ciudadanía. Clement y sus hijos apelaron el fallo ante la Corte Suprema, y en junio de 2024, una mayoría de dos jueces contra uno aceptó la apelación. Los jueces Ronnen y Uzi Vogelman se manifestaron a favor de la familia, mientras que Stein se opuso.
El Estado solicitó al tribunal reconsiderar el caso con un panel ampliado, argumentando que ninguno de los niños tenía derecho a la ciudadanía.
Ronnen se mantuvo firme en su opinión original del año pasado y afirmó: “El propósito de la ley es igualar la condición de ciudadanía de padres e hijos, y la importancia de este objetivo se deriva del derecho a la vida familiar y del principio del bien del niño. La postura del gobierno, que no otorga la ciudadanía a los niños, crea una condición diferente e indeseable entre padres e hijos”.
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