Funcionarios de EEUU dieron a conocer a medios este miércoles los 14 puntos de los que se compone el memorando de entendimiento entre Estados Unidos e Irán, que se tiene previsto sea firmado el viernes en Suiza.
Los puntos en su texto integral son los siguientes:
1. Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán, junto con sus aliados en la guerra actual, firman este Memorando de Entendimiento para declarar la terminación inmediata y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluyendo el Líbano, y se comprometen a partir de ahora a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, a abstenerse de amenazar o usar la fuerza mutuamente y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará la terminación permanente de la guerra en todos los frentes, incluyendo el Líbano, y las demás disposiciones de este párrafo.
2. Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial de cada uno y a abstenerse de interferir en sus asuntos internos.
3. Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar el acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, plazo que podrá prorrogarse con consentimiento mutuo.
4. Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos comenzará a levantar el bloqueo naval y cualquier obstáculo o impedimento contra la República Islámica de Irán, y lo levantará por completo en un plazo de 30 días. Durante este período, el tráfico marítimo se restablecerá en proporción al tráfico previo a la guerra, según lo establecido por la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete además a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras la firma del acuerdo final.
5. Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán tomará las medidas necesarias para garantizar el paso seguro y gratuito de buques mercantes, durante 60 días, desde el Golfo Pérsico hasta el Mar de Omán y viceversa. El tráfico marítimo comenzará de inmediato y, considerando la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y militares y realizar el desminado por parte de la República Islámica de Irán, se implementará en un plazo de 30 días.
6. La República Islámica de Irán dialogará con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el Estrecho de Ormuz, en consulta con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del Estrecho de Ormuz.
7. Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan definitivo y consensuado, con una inversión mínima de 300 mil millones de dólares estadounidenses, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la implementación de este plan se definirá como parte de un acuerdo final en un plazo de 60 días. Estados Unidos otorgará todas las licencias, exenciones y permisos necesarios para las transacciones financieras pertinentes.
8. Estados Unidos se compromete a levantar todas las sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, tanto primarias como secundarias, en un calendario acordado como parte del acuerdo final. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia crucial del levantamiento de las sanciones antes mencionado y expresan su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones para alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.
9. La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán han acordado resolver la disposición de las reservas de material enriquecido mediante un mecanismo que se acordará mutuamente, de conformidad con el calendario mencionado en el párrafo siete, con la metodología mínima de desnaturalización in situ bajo la supervisión del OIEA. Ambas partes también acordaron debatir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos mutuamente acordados relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, sobre la base de un marco satisfactorio que se acuerde en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este párrafo y la República Islámica de Irán reconoce la importancia crucial de las cuestiones nucleares antes mencionadas. Expresan su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones para alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.
10. En espera del acuerdo final, Estados Unidos y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear, y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones ni desplegará fuerzas adicionales en la región.
11. Estados Unidos se compromete a que, inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta que se levanten las sanciones, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitirá exenciones que permitirán la exportación de petróleo crudo iraní, productos derivados del petróleo, así como todos los servicios relacionados, incluidas las transacciones bancarias, los seguros, el transporte y similares.
12. Estados Unidos se compromete a permitir el pleno uso de los fondos y activos de la República Islámica de Irán que hayan sido congelados o restringidos, una vez que entre en vigor este Memorando de Entendimiento. Estados Unidos y la República Islámica de Irán acordarán mutuamente los procedimientos para la liberación de los fondos durante las negociaciones. Dichos fondos, ya sea que permanezcan en la cuenta original o se transfieran a otra cuenta, estarán plenamente disponibles para su pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete a expedir todas las licencias y permisos necesarios.
13. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan que se establecerá un mecanismo de implementación para supervisar la correcta aplicación de este Memorando de Entendimiento y el cumplimiento por las Partes de las disposiciones del acuerdo final en el futuro.
14. Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, y sujeto a la entrada en vigor y la aplicación continua de los Artículos 1, 4, 5, 10 y 11, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán entablarán negociaciones sobre el acuerdo final con respecto únicamente a los artículos restantes. El acuerdo final será aprobado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
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