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AGENCIA DE NOTICIAS ENLACE JUDÍO MÉXICO

Israel.- Las personas que se han convertido al judaísmo en el extranjero y que desean inmigrar a Israel tendrán algunas facilidades para la obtención de la ciudadanía, en virtud de procedimientos completamente nuevos adoptados por el Ministerio del Interior. 

Un documento que especifica los nuevos procedimientos, fue presentado a la Corte Suprema la semana pasada. Es la primera vez que el Ministerio del Interior ha delineado por escrito sus criterios para la aprobación de las conversiones realizadas en el extranjero con el propósito de solicitudes de ciudadanía. En virtud de la Ley del Retorno, los judíos que son reconocidos como tales por el Ministerio del Interior son elegibles para la ciudadanía automática en Israel, así como un paquete de beneficios financieros.

La Corte Suprema había exigido que el Ministerio del Interior especifique sus criterios por escrito después de varias peticiones presentadas el año pasado por el Centro de Acción Religiosa de Israel (IRAC) en nombre de los conversos cuyas solicitudes para la ciudadanía habían sido rechazadas por el Ministerio del Interior.

Según fuentes de IRAC, los nuevos procedimientos requieren que el Ministerio del Interior se pronuncie sobre las solicitudes de ciudadanía presentadas por los conversos dentro de un período determinado de tiempo -en los casos en que se proporcione toda la documentación necesaria, dentro de 45 días, y donde alguna documentación no está disponible o donde surgen preguntas acerca de los motivos para la conversión, dentro de 3 a 4 meses. Hasta ahora, era típico que las decisiones acerca de esas solicitudes se demoraban durante muchos meses e incluso años.

Además, conforme a los procedimientos del Ministerio del Interior que habían estado en vigor hasta ahora, pero que nunca fueron fijados de forma escrita, se exigía a los conversos que sean miembros activos de sus respectivas comunidades judías en el extranjero durante al menos nueve meses antes de que pudieran trasladarse a Israel. Bajo los nuevos procedimientos, los convertidos ya no tendrán que gastar todo el período de nueve meses en el extranjero, pero pueden unirse a congregaciones judías en Israel y recibir visas de residencia temporal para la duración del período de nueve meses y hasta que sus solicitudes de ciudadanía sean aprobadas.

Bajo los nuevos procedimientos, el converso que solicite la ciudadanía en Israel tiene la obligación de haber participado en cursos de nueve meses de duración de conversión (o no menos de 300 horas en clases), tiempo durante el cual eran miembros activos de las comunidades judías “reconocidas”.

Una comunidad judía “reconocida” se define para este propósito como una comunidad establecida afiliada a uno de los movimientos judíos reconocidos (ortodoxo, conservador, reformista, reconstruccionista, etcétera), o alternativamente, uno reconocido como tal por la Agencia Judía para Israel.

En los últimos años, el Gran Rabinato de Israel se ha negado a reconocer las conversiones realizadas por ciertos rabinos ortodoxos modernos en los Estados Unidos. Bajo estos nuevos criterios, la Agencia Judía puede anular la autoridad del Rabinato cuando surgen estas discrepancias.

Con los nuevos procedimientos, el converso con documentación que acredite que se han cumplido todos los criterios deben tener sus solicitudes de ciudadanía aprobadas dentro de los 45 días.

En el documento presentado a la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio del Interior enumera una variedad de circunstancias en las que se requiere una mayor investigación para descartar las conversiones ficticias realizadas con el único fin de obtener la ciudadanía israelí. Estos incluyen los siguientes:

  1. El solicitante tiene una historia previa de residente en el país sin un visado válido.
  2. Una solicitud anterior presentada por el solicitante fue rechazada.
  3. El solicitante tiene otros familiares que no se han convertido, pero que desean inmigrar a Israel con él o ella.
  4. El solicitante comenzó clases de conversión durante su residencia en Israel sin visa válida.
    En estos y otros casos en que surjan sospechas de que el solicitante puede estar tratando de explotar el sistema, los nuevos procedimientos requieren que se fije una fecha para una audiencia dentro de 45 días y que la decisión final sobre el asunto sea dictada por el Ministerio del Interior dentro de 60 días de la audiencia.

En respuesta a los nuevos procedimientos, el rabino Seth Farber, fundador y director ejecutivo de ITIM, una organización que ayuda a las personas a navegar por la burocracia religiosa de Israel, declaró: “Después de 2005, hemos estado en la Corte Suprema cuatro veces sobre esta cuestión, y es gratificante ver que el ministerio está finalmente reconociendo las aspiraciones legítimas de los conversos que quieren hacer aliá. Lo que todavía hay que hacer es asegurarse de que las políticas sean implementadas por los empleados locales y que los procedimientos burocráticos innecesarios que aquejan a los conversos ya no tengan efecto”.

Fuente:Boletín Beit Emunah