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Dos leyes de dos países vecinos, España y Portugal, aprobadas en fechas bastante similares, parecen haber modificado en profundidad el orden jurídico en materia de otorgamiento de las nacionalidades española y portuguesa, respectivamente. Ambas leyes tienen un objetivo común: otorgar la nacionalidad española o portuguesa a los descendientes de los Sefardíes expulsados de España en 1492 y de Portugal en 1497.

PASCAL ROY PARA ENLACE JUDÍO MÉXICO

Como lo subrayó la ministra de Justicia portuguesa, Paula Teixeira da Cruz, el día de la aprobación del decreto de desarrollo de la ley (el 29 de enero de 2015): “No me gustaría decir que se trata de una reparación histórica, porque creo, en ese sentido, que es imposible reparar lo que se ha hecho. Diría que se trata de la concesión de un derecho”.

Y en materia de derecho, más allá del peso histórico, simbólico, emocional y político de esta iniciativa, es importante conocer cada detalle para que no haya confusión ni se creen expectativas falsas. Sobre todo en este momento, mientras se inician los trámites en el caso portugués y a pocos días de la entrada en vigor de la ley en España. Por ello, la comparación entre ambas leyes nos permite vislumbrar cuáles son y serán las ventajas y las dificultades en el proceso en cada país.

El título de cada texto de ley nos da una primera idea de quién se puede beneficiar de la nacionalidad: mientras que la ley portuguesa se dirige a “descendientes de judíos sefardíes”, la ley española es menos restrictiva, pues no menciona la condición de judío, sino simplemente la de “Sefardí originario de España”, lo que deja la puerta abierta a los descendientes de sefardíes que se hayan convertido al cristianismo, de buen grado o a la fuerza, o se hayan asimilado en su país de acogida, siempre que puedan probar su origen sefardí.

Pero de forma general, se desprende de los textos legislativos y reglamentarios que el proceso en Portugal parece más ágil, directo y rápido que en España. Quizás esto tenga que ver con la celeridad con la cual el parlamento y el gobierno lusos actuaron al respecto: la ley que modifica la Ley de Nacionalidad portuguesa, permitiendo a descendientes de judíos sefardíes solicitar la nacionalidad portuguesa, se adoptó el 3 de julio de 2013. El decreto de desarrollo de la misma entró en vigor el 1 de marzo del presente año, o sea menos de dos años en total. En España, en cambio, el proceso duró algo más, desde el anuncio en noviembre de 2012, por parte de los Ministros de Justicia y Asuntos Exteriores, que la condición de sefardí daría derecho automático a la nacionalidad española, y la aprobación de la ley el 24 de junio de 2015, que entrará en vigor el 1 de octubre. Un proceso legislativo que muchos observadores calificaron de lento y largo, que dio pie a muchas enmiendas y más trámites en el camino…

Si bien ambas leyes contemplan la necesidad de probar su condición de “sefardí” (de “judío sefardí” en el caso de Portugal) y su vinculación con España o Portugal, respectivamente, la ley española pide a los interesados que pasen un examen de conocimiento básico de la lengua (salvo los solicitantes nacionales de países en los que el español sea idioma oficial), así como un examen de conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural de España. Los cursos y las pruebas, administrados por el Instituto Cervantes, conllevarán bastantes gastos. La ley portuguesa, en cambio, requiere una vinculación de tipo histórico y se limita a mencionar requisitos objetivos de vinculación con Portugal a través de los apellidos, del idioma familiar o de la descendencia directa o colateral.

Para probar su condición de sefardí originario de España o de Portugal, los solicitantes deben aportar un certificado expedido por la comunidad judía de su país de residencia, que decidirá en función de pruebas como el conocimiento del ladino, de registros de sinagogas, de la ketuba, de registros de propiedad, etc. En el caso de España, el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) emitirá tal certificado, con un coste de 50 euros. En Portugal, esta tarea estará a cargo de las comunidades de Lisboa y Oporto, con un coste diez veces superior: 500 euros. Asimismo, ambas leyes contemplan la posibilidad de probar su condición de sefardí ante la comunidad judía o la autoridad legalmente reconocida en su país de origen. Los documentos que prueban tal condición y otros certificados pertinentes (como el acta de nacimiento y el certificado de antecedentes penales) se remitirán al Ministerio de Justicia (vía una plataforma telemática en España y por correo postal o a través de los servicios consulares en el caso portugués). Cada documento presentado en otro idioma que el español o el portugués, según el caso, deberá ir traducido por un traductor jurado y apostillado o legalizado en muchos de los casos. Son gastos que hay que tomar en cuenta. El ministerio portugués podrá pedir la opinión de la comunidad judía de Lisboa o de Oporto si hay dudas sobre la autenticidad de los medios probatorios presentados. En el caso español, el interesado puede, si lo desea, solicitar un certificado a la FCJE que avale la condición de autoridad de quien expide los certificados en la comunidad judía extranjera.

La administración española liquidará una tasa de 100 euros por la tramitación del expediente, que cobrará en el momento de presentación de la solicitud del expediente, con independencia del resultado del procedimiento. La tasa establecida por el gobierno portugués es de 250 euros. En Portugal, todo el procedimiento se puede llevar a cabo personalmente o través de un representante legal, lo cual permite ahorrar costes a los que viven muy lejos, como en Brasil. En España, un representante puede actuar en nombre del solicitante, pero hasta un cierto punto: en efecto, la ley obliga al solicitante comparecer físicamente ante un notario español para levantar acta de notoriedad, a la que se unirán todos los documentos originales que se hayan aportado. Es un trámite costoso que podría disuadir a más de un candidato viviendo lejos de España.

Asimismo, hay diferencias de plazos entre ambas leyes. La ley portuguesa no establece ningún plazo para el ejercicio del derecho otorgado, que tiene un carácter universal, mientras que la ley española contempla un plazo de tres años desde el 1 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la ley (prorrogable un año más por acuerdo del Consejo de Ministros).

Al final del procedimiento, son las administraciones las que deciden otorgar o no la nacionalidad a los interesados, sobre la base del conjunto de documentos presentados. En ambos casos, la nacionalidad se concede por vía de la naturalización mediante un decreto del gobierno (también llamado Carta de Naturaleza en España).

En definitiva, el procedimiento de otorgamiento de la nacionalidad es un proceso largo y costoso. Por lo tanto, es aconsejable que los candidatos se asesoren bien con las comunidades en las que viven para asegurarse de que su candidatura tenga posibilidades de éxito antes de meterse en gastos excesivos.

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