Durante su visita reciente a Grecia el 21 de diciembre del 2015, el presidente palestino Mahmoud Abbas declaró su intención de emitir nuevos pasaportes en el nombre del “Estado de Palestina” dentro del próximo año.

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AGENCIA DE NOTICIAS ENLACE JUDÍO MÉXICO – El declaró que el nuevo pasaporte reemplazará el nombre “Autoridad Palestina”, agregando que “…nosotros ya no aceptamos más de nadie utilizar el nombre Autoridad Palestina.”

Esta medida llega en el contexto de una política concertada por parte del liderazgo palestino para realzar la conciencia internacional de su reclamo putativo de estado y sigue a declaraciones por parte de muchos parlamentos europeos llamando al reconocimiento del estado palestino.
También sigue a una resolución de la Asamblea General de la ONU del 2012, por pedido de la delegación palestina y otras árabes, mejorando el estatus palestino en la ONU al de un “estado observador no-miembro” y al reclamo palestino concomitante que tal resolución constituyó reconocimiento de su estado.
Sin entrar en la cuestión sustantiva de si en verdad la Asamblea General de la ONU tiene el poder para establecer la condición de estado (el cual no tiene; ver Alan Baker: “La Mejora Palestina en la ONU–Poniendo en Claro las Cosas”) y la medida en la cual los intentos palestinos por presionar su reclamo de independencia socavan sus obligaciones conforme a los Acuerdos de Oslo de 1993, la emisión de un pasaporte palestino en el nombre de un “Estado de Palestina” sería una violación adicional y clara de los Acuerdos de Oslo.
Estos acuerdos, representando una serien de compromisos recíprocos palestinos e israelíes asumidos entre 1993-1999, otorgan en forma muy clara a la Autoridad Palestina el derecho a emitir “Pasaportes/Documentos de Viaje” en concordancia con las provisiones acordadas de los acuerdos. Ellos no pueden emitir tal documentación en forma independiente, y no en concordancia con los acuerdos.
Estas provisiones son expuestas en los siguientes documento:
  • “Acuerdo sobre la Franja de Gaza y Area de Jerico,” Cairo, Mayo 4, 1994, Anexo II, Protocolo Concerniente a Asuntos Civiles, Artículo II sobre la Transferencia de Poderes y Responsabilidades de la Administración Civil.
    La emisión de pasaportes/documentos de viaje es expuesta en el párrafo 27 titulado “Registro y Documentación de Población,” que dice en los subpárrafos (f) y (m):

f. “La salida al exterior a través de los pasos o puntos de salida israelíes por parte de los residentes de la Franja de Gaza y el Area de Jerico sólo serán posibles por medio de un pasaporte/documento de viaje acordado.”
m. “El formato del carnét de identidad y pasaporte/documento de viaje mencionado más arriba tanto como los acuerdos de la implementación de las provisiones enunciadas en este Artículo son detallados en el Apéndice C adjunto a este Anexo.”

  • El Apéndice C detalla el Programa Respecto al Registro y Documentación de Población, incluyendo formato, texto y tamaño de las páginas, etc.
  • Las provisiones de más arriba fueron incorporadas dentro del “Acuerdo Interino Israelí-Palestino sobre la Margen Occidental y la Gaza” de 1995“ y fueron detalladas específicamente en su Anexo III, Protocolo Concerniente a  Asuntos Civiles, Apéndice 1– “Poderes y Responsabilidades para Asuntos Civiles.”
    El Artículo 28 de este protocolo, titulado “Registro y Documentación de Población”7 dice en su párrafo 7 lo siguiente:

    Israel reconoce la validez de los pasaportes/documentos de viaje palestinos emitidos por el lado palestino para los residentes palestinos de la Margen Occidental y la Franja de Gaza en concordancia con el Acuerdo de Gaza-Jerico y este Acuerdo. Tales pasaportes/documentos de viaje darán derecho a sus tenedores a viajar al exterior a través de los pasos o a través de puntos de salida israelíes.”

Claramente, cualquier emisión de un pasaporte palestino fuera del marco acordado de los Acuerdos de Oslo como son detallados más arriba, estaría en marcada diferencia con los compromisos palestinos de conformidad con los acuerdos.
Como los Acuerdos de Oslo fueron co-firmados y testificados por los líderes de los Estados Unidos, la Unión Europea, la Federación Rusa, Egipto, y Noruega, y respaldados por las Naciones Unidas, la emisión de pasaportes independientes está en clara y flagrante violación de los acuerdos. Los pasaportes que se suponen ser en el nombre de un inexistente “Estado de Palestina,” no tendrán ninguna validez y no deben ser aceptados por Israel o por esos estados y organizaciones que defienden la reanudación de las negociaciones dentro del marco del proceso de paz de Oslo.

Fuente: JCPA