idf margen occidental

EMB. ALAN BAKER

En comentarios a la Conferencia Internacional del Instituto para Estudios de Seguridad Nacional sobre “Cambiar las Reglas del Juego” el 18 de enero, del 2016, el embajador estadounidense, Daniel B. Shapiro, se refirió al estado de derecho en la Margen Occidental. 1 Él afirmó que “a veces parece haber dos normas de adherencia al imperio de la ley – una para los israelíes y otra para los palestinos.”

Lamentablemente, parecería haber una falta de comprensión – ya sea por parte del Embajador Shapiro mismo o por parte de los funcionarios de alto rango del Departamento de Estado y funcionarios de la Casa Blanca que lo instruyen – en cuanto a la situación legal prevaleciente en las áreas de Judea y Samaria de la Margen Occidental.

De hecho, allí existen dos marcos legales.

El aplicado por la Administración Civil de Israel de cara a los residentes palestinos de Judea y Samaria está basado en las normas internacionales concernientes a la administración de territorio ocupado o administrado luego del conflicto armado y en espera de un acuerdo de paz. Estas normas, establecidas en las Normas de La Haya de 1907 y en la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, permiten a una potencia administradora, al administrar a una población local hostil, imponer distintas limitaciones sobre las libertades básicas que existen en cualquier sistema legal civil común. Todo esto en espera de un acuerdo de paz permanente con respecto a la suerte del territorio.

El segundo marco legal cubre a los residentes israelíes de ciudades, pueblos y otras formas de asentamiento dentro del territorio, quienes, no siendo parte de la población local palestina, están sometidos en una base ad-personam a la ley israelí. Como tales, no están cubiertos por las limitaciones que se aplican únicamente de cara a la población local del territorio.

A diferencia de las insinuaciones en la declaración del Embajador Shapiro, esta serie doble de marcos legales no está basada en ningún doble rasero, sino en una división clara de las autoridades legales dictada tanto por el derecho internacional humanitario como por el derecho israelí.

Ambos sistemas legales, ya sea el administrado por la Administración Civil o el que gobierna a los residentes israelíes en la zona, requieren estricta adhesión a la normativa jurídica y a las leyes concomitantes de la justicia natural. Todo y cada delito tienen que ser investigados y el perpetrador llevado a juicio en el tribunal de derecho apropiado.

Los procedimientos penales para investigar crímenes están en las manos de la policía y de las autoridades de seguridad apropiadas y dependen de las fuentes de evidencia disponibles, testigos y cosas por el estilo. Como tal, cada caso sólo puede ser abordado basado en sus propias circunstancias particulares. Las generalizaciones profundas, tales como las pronunciadas por el embajador de Estados Unidos, están fuera de lugar.

Todos los casos, sin excepción, tienen que ser abordados en la forma propia y con la prontitud apropiada como permiten los hechos específicos de cada caso.

Por lo tanto, las insinuaciones por parte del Embajador Shapiro respecto a “vigilancia no controlada y dobles raseros” debe ser rechazada directamente como una intromisión injustificada en los procedimientos legal e investigación de Israel.

*El Embajador Alan Baker es Director del Instituto para Asuntos Contemporáneos en el Jerusalem Center y el director del Foro Legal Global. Participó en la negociación y redacción de los Acuerdos de Oslo con los palestinos, tanto como en los acuerdos y tratados de paz con Egipto, Jordania y Líbano. Se desempeñó como asesor legal y director general adjunto del Ministerio de Asuntos Extranjeros de Israel y como embajador de Israel ante Canadá.

Notas

1.Comentarios del Emb. Daniel Shapiro en el Instituto para Estudios de Seguridad Nacional, Enero 18, 2016 https://israel.usembassy.gov/mobile//amb01182016.html

El Emb. Alan Baker es Director del Instituto para Asuntos Contemporáneos en el Jerusalem Center y el director del Foro Legal Global. El participó en la negociación y redacción de los Acuerdos de Oslo con los palestinos, tanto como en acuerdos y tratados de paz con Egipto, Jordania y Líbano. Se desempeñó como asesor legal y director general adjunto del Ministerio de Asuntos Extranjeros de Israel y como embajador de Israel ante Canadá.

Fuente: Jerusalem Center for Public Affairs

 Traducido por Marcela Lubczanski para Enlace Judío México