OLIVIA FLASCH / Desde su creación, Israel ha sido condenada (directa o indirectamente) por al menos 80 resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.

SILVIA SCHNESSEL PARA AGENCIA DE NOTICIAS ENLACE JUDÍO MÉXICO – Como sabemos, las resoluciones del CSNU sólo pueden aprobarse si Estados Unidos o cualquiera de los otros cinco miembros permanentes del Consejo se abstienen de utilizar sus facultades de veto. Por lo tanto, es mentira que esta sea la primera vez en la historia que Estados Unidos permite que pase una resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas contra Israel.

Por ejemplo, la Resolución 611 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptada tras el ataque de Israel contra Túnez “condenó vigorosamente la agresión perpetrada el 16 de abril de 1988 contra la soberanía y la integridad territorial de Túnez en flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, ley y normas de conducta internacionales”.

En la Resolución 1322 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 2000, el Consejo “deplora la provocación llevada a cabo en Al-Haram Al-Sharif en Jerusalem el 28 de septiembre de 2000 y la consiguiente violencia allí y en otros Lugares Santos, así como en otras zonas de los territorios ocupados por Israel desde 1967, resultando en más de 80 muertes palestinas y muchas otras bajas”.

La Resolución 672 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas “condenó especialmente los actos de violencia cometidos por las fuerzas de seguridad israelíes que causaron lesiones y la pérdida de vidas humanas”.

De hecho, la resolución actual – Resolución 2334 del CSNU – se distingue de las resoluciones anteriores por otras razones que no la abstención de Estados Unidos.

En el pasado, Estados Unidos amenazó frecuentemente con vetar resoluciones que nombran directamente a Israel como culpable de cualquier ataque o acción. Esta es la razón por la cual muchas de las resoluciones antes mencionadas condenan “el ataque” o “la provocación”, en lugar del ataque de Israel; la provocación de Israel. Por otra parte, las resoluciones que condenan directamente a Israel, como la Resolución 672, parecen al menos abstenerse de describir el acto condenado como una violación del derecho internacional o de la Carta de las Naciones Unidas. Esto es significativo, porque una resolución “que condena actos de violencia que resultan en lesiones y pérdidas de vidas” no implica en realidad que Israel haya hecho nada ilegal. Hay muchos ejemplos de actos de violencia que resultan en muerte que son perfectamente legales bajo el derecho internacional. Por otra parte, aunque casi todas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contra Israel (incluidas las mencionadas anteriormente) contienen un párrafo que “obliga a Israel, la Potencia ocupante, a cumplir escrupulosamente sus obligaciones jurídicas”, este lenguaje es también muy vago e impreciso. Pide a Israel que cumpla con sus obligaciones, pero no dice directamente que no lo haya hecho.

El punto de todo esto es decir que el diablo está en los detalles. Si bien muchas resoluciones en el pasado han condenado indirectamente a Israel por presuntos actos ilícitos, las resoluciones han sido redactadas y reelaboradas hasta que el lenguaje es lo suficientemente vago como para no decir esencialmente nada. Y la razón de esto es que Estados Unidos amenaza con vetar resoluciones que sean demasiado directas contra Israel. La única excepción es posiblemente las resoluciones sobre el estado de los Altos del Golán. Parece haber sido una piedra angular de la política de Estados Unidos por muchos años rechazar la reivindicación de Israel a los Altos del Golán y, como tal, se ha aprobado resoluciones que condenan directamente la ocupación israelí de los Altos del Golán como una violación del derecho internacional.

Volviendo ahora a la Resolución 2334 del CSNU. El párrafo 1 establece que el establecimiento de asentamientos “no tiene validez jurídica y constituye una violación flagrante en virtud del derecho internacional”. A continuación, “exige que Israel ponga fin de manera inmediata y completa a todas las actividades de asentamiento” y que “respete plenamente todas sus obligaciones legales en este sentido” (en contraposición a que generalmente se le pide que respete las obligaciones legales según las resoluciones mencionadas). Por último, el Consejo de Seguridad “subraya que no reconocerá ningún cambio en las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalem, salvo los acordados por las partes mediante negociaciones”.

Lo que está claro aquí es que esta resolución no es significativa porque Estados Unidos se abstuvo. Es significativa porque Estados Unidos se abstuvo, posiblemente por primera vez en la historia, de una resolución que: A. contiene un lenguaje muy fuerte que no es en absoluto vago, B. menciona a Israel directamente como culpable, y C. describe las actividades de Israel como una flagrante violación del derecho internacional. Estos aspectos combinados hacen que la resolución sea significativa. Parte de mí se pregunta si el gobierno de Obama decidió abstenerse como “última victoria” sobre Netanyahu por su molesto discurso en el Congreso a principios de 2015. En cierto modo, es un movimiento perfecto de la administración Obama. Pueden esconderse detrás del hecho de que no iniciaron la resolución, ni ayudaron a redactarla, y simplemente se abstuvieron de apoyar el desarrollo de la paz en la región. Lamentablemente, como se explicó anteriormente, la resolución es significativa más por lo que Estados Unidos no hizo que por lo que hizo. Sin embargo, aunque la aprobación de esta resolución puede ser significativa en teoría, la realidad es que es poco probable que haga mucha diferencia en la práctica.

Fuente: The Times of Israel – Traducción: Silvia Schnessel – © EnlaceJudíoMéxico