En las últimas horas, el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, advirtió a Estados Unidos sobre la prohibición de atacar infraestructura civil en el marco de una eventual escalada con Irán. La declaración se inscribe, sin duda, en los principios del derecho internacional humanitario, que establecen límites claros a la acción militar y buscan proteger a la población civil.
El problema no reside en la norma, sino en su aplicación.
La claridad y el énfasis con que se formulan determinadas advertencias contrastan con la menor visibilidad de pronunciamientos equivalentes frente a situaciones en las que actores estatales u organizaciones terroristas recurren de manera directa al ataque contra población civil. En el actual escenario, marcado por el lanzamiento sostenido por parte de la República Islámica de Irán y sus proxies —Hezbollah en Líbano y los hutíes en Yemen— de misiles y drones contra ciudades israelíes —con impactos en zonas residenciales, sinagogas y otras áreas civiles que han causado muertos y heridos—, esta diferencia en el tono y la oportunidad de las declaraciones resulta difícil de ignorar.
A diferencia de estos ataques, las operaciones llevadas adelante por Estados Unidos e Israel han estado dirigidas, en términos generales, a objetivos militares, instalaciones estratégicas y estructuras vinculadas a capacidades ofensivas, en el marco de una lógica que —al menos en el plano declarativo y operativo— procura evitar el daño deliberado a la población civil.
No se trata de afirmar que la guerra carezca de víctimas inocentes, sino de reconocer que existen diferencias en los patrones de conducta. Cuando esas diferencias no se reflejan con igual claridad en el discurso de los organismos internacionales, lo que se debilita no es sólo la percepción de imparcialidad, sino la credibilidad misma del sistema.
Esta dinámica no responde a episodios aislados. Forma parte de una arquitectura institucional en la que los equilibrios geopolíticos condicionan, en la práctica, el alcance y la intensidad de las condenas.
La cuestión central, por lo tanto, no es si deben existir límites a la acción militar —esos límites son indispensables—, sino si dichos límites se sostienen con la misma firmeza frente a todos los actores. La coherencia en su aplicación es lo que permite que las normas conserven su carácter universal.
Cuando esa congruencia se diluye, el lenguaje del derecho internacional corre el riesgo de transformarse en un instrumento selectivo. En ese punto, lo que queda expuesto es el sesgo en la actuación de las Naciones Unidas, cuya reiterada falta de equilibrio en sus pronunciamientos contribuye a erosionar aún más su escasa credibilidad. Y cuando un organismo que aspira a erigirse en referencia moral internacional pierde verosimilitud, se debilita también la autoridad de las normas que pretende defender.
Rubén Kaplan
Periodista y escritor
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