Una de nuestras lectoras expone sus dudas acerca de su apellido a nuestro experto en genealogía judía.

Pregunta:

Hola, me dirijo a ustedes de la manera más atenta pues leí un artículo en internet en donde se dice que los apellidos de origen sefardí tendrán derecho a la nacionalidad española, sea cual sea su país de nacimiento o religión.

Mis apellidos son Mora Guzmán, pero yo ya no soy judía pues mis ancestros se cambiaron al cristianismo para poder ser mejor aceptados por la sociedad mexicana, siempre he procurado tener contacto con España a través de los libros, música y de amigos que tengo en dicho país. Mi familia y yo estamos muy interesados en saber cómo podríamos obtener la nacionalidad española, qué documentos tendríamos qué aportar etc.

Espero puedan responderme y esclarecer mis dudas.

Sin más me despido, quedando a sus respetables órdenes.

Atte.
Srita. Alicia Ariadna Mora Guzmán.

Respuesta de Alejandro Rubinstein:

Si bien hay antecedentes de personas con dichos apellidos que fueron señalados como judíos, como en el caso de Mora en 1587 en Cuenca, así como Guzmán en 1654 en Toledo; no debe concluirse que los antecesores de nuestra lectora hayan sido judíos, salvo pruebas ulteriores que puedan relacionar a los perseguidos de los siglos XV a XVII con su familia en México.

Sin embargo, me parece importante compartir los requisitos para la obtención de la nacionalidad de quienes sean o se reputen sefardíes, como sigue:

Adquisición de nacionalidad española por carta de naturaleza sefardí

La concesión de nacionalidad por carta de naturaleza es una facultad discrecional del Consejo de Ministros, que se tramita cuando concurren circunstancias excepcionales (artículo 21.1 del Código Civil: “La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”). Corresponde al Consejo de Ministros, por tanto, determinar si, en relación con cada solicitud individual, concurren dichas circunstancias excepcionales y, por tanto, resolver discrecionalmente sobre su concesión.

Documentos necesarios para la tramitación (arts. 220 y 221 RRC).

¿Quiénes pueden solicitarla?
-El interesado por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años.
-El mayor de 14 años, asistido por su representante legal.
-El representante legal del menor de 14 años.
-El incapacitado por sí solo o su representante legal, dependiendo de lo establecido en la sentencia de incapacitación.

Contenido de la Solicitud, en la que deberán constar:
-Menciones de identidad, lugar y fecha de nacimiento del solicitante, su nacionalidad actual. En el caso de estar casado, los datos del cónyuge.
-Los hijos menores si los tuviese.
-Donde tiene fijada su residencia y el domicilio a efecto de notificaciones.
-Puede expresar también la vecindad civil por la que optaría en caso de que se concediera la nacionalidad española (art. 15 Cc.).
-En su caso, el compromiso de renunciar a la nacionalidad anterior y de prestar juramento o promesa de fidelidad y de obediencia a la Constitución y a las Leyes. Quien adquiere la nacionalidad española ha de declarar que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
-Por tanto, si quien adquiere la nacionalidad es sefardí y nacional de algún país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no debe renunciar a su nacionalidad anterior, pudiendo mantener ambas nacionalidades, la anterior y la española.
-Para los casos en que quien adquiere la nacionalidad española es sefardí, pero no ostenta la nacionalidad de alguno de los países citados, debe renunciar a su nacionalidad anterior. Está en proyecto una reforma que equipare a los sefardíes con los naturales de los países citados, de forma que no tengan que renunciar a su nacionalidad anterior al adquirir la nacionalidad española.

Las circunstancias excepcionales que invoca para la obtención de la carta de naturaleza.

¿Dónde dirigir la solicitud?

La solicitud debe dirigirse a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.

Puede presentarla en:
-En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. Plaza de Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid.
-En el Registro Auxiliar del Ministerio de Justicia. Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente nº 3, 28071 Madrid.
-En el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado (p.ej.: Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones) o de una Comunidad Autónoma.
-En una oficina de correos.
-En el Registro Civil de su domicilio y el Registro la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
-Si no reside en España, puede presentarla en el Consulado de España en el país en que resida y el Consulado la enviará a la Subdirección General de    Nacionalidad y Estado Civil.

Documentación general:
-Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
-Certificado de antecedentes penales de su país, traducido y legalizado.
-Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes español, o autorización expresa para poder solicitarlo de oficio (si el solicitante reside en España).
-Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
-Si el cónyuge es español, certificado literal de nacimiento del mismo.
-Otros documentos que el interesado considere oportunos.

Documentación específica que acredite las circunstancias excepcionales invocadas:
-Los hechos y circunstancias se acreditarán por cualquier medio de prueba adecuado admitido en derecho y que el interesado estime oportunos.
-En el caso concreto de los sefarditas se requerirá el Certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, que acredite la condición de sefardí del interesado.