Hace unos meses surgió una duda en nuestra comunidad, ¿una mujer puede cargar un Séfer Torá? La pregunta surgió específicamente para llevarse a cabo en un contexto privado y sin intenciones revolucionarias. Veamos qué dicen las fuentes de nuestra Ley.

ALBERT COHEN

Desde hace siglos, los dos códigos legales con mayor autoridad halájica en todo el mundo judío, y especialmente en las comunidades sefaradim, el Mishné Torá de Maimónides y el Shulhán Aruj de Ribbí Yosef Caro, abordan este tema explícitamente y los parafraseo:

“Una mujer, incluso en su período menstrual, tiene permitido cargar (e incluso leer de forma privada) un séfer Torá”.

Es importante notar que estos sabios no están compartiendo su especulación personal al escribir esta Ley; están citando al Talmud, que lo establece también explícitamente (2). El Talmud es la fuente halájica obligatoria para toda la nación judía, siendo la suma de todos los dictámenes de nuestra última corte nacional, nuestro último Bet Din HaGadol (Suprema Corte de Justicia Rabinica) (3).

Si la Ley es muy clara, ¿por qué tanto revuelo? Dicen que, aunque la Ley lo permite, la intuición religiosa lo prohíbe. Y yo me pregunto, ¿desde cuándo el judaísmo adoptó la idea del espíritu de la Ley?

Los cristianos creen en la dicotomía que Pablo de Tarso usó para atacar a nuestro Sanhedrín en épocas antiguas: el espíritu de la Ley vs. la letra de la Ley (4). ¡Pero nosotros nunca aceptamos esa dualidad! Nuestra premisa siempre ha sido que el espíritu de la Ley está dentro de su letra; no son dos cosas, el espíritu está inmerso y en unidad con la Ley.

La Ley es sabia y está diseñada para generar resultados positivos para la humanidad al cumplirse; el espíritu está inmerso en la Ley. Entonces, nunca se podría prohibir algo permitido por la “intuición religiosa” de algunos.

Reconocer al judaísmo primordialmente como un sistema legal es una idea muy básica, expresada en el primer pasuk que se debe enseñar a cada niño judío cuando comienza a decir sus primeras palabras (5): ´Torá ṣivá lanu Moshé morashá quehilat Ya´aqob´ (Una Ley nos ordenó Moshé, es la herencia de la comunidad de Ya´aqob [el pueblo judío]) (6).

¿Y las costumbres? Las costumbres son muy importantes, pero, como todo en la Ley judía, hay una reglamentación para definir una costumbre como válida. Las que nos atañen son tres:

1 –Establecimiento formal: Una práctica comunitaria solo se convierte en Minhag (costumbre válida legalmente) cuando se establece formalmente y con el protocolo debido por el Bet Din (Corte Rabínica) de cada localidad o comunidad. Que muchos en la comunidad nos juntemos a comer comida árabe cada viernes no lo convierte en una costumbre obligatoria, o si por siglos no existió luz eléctrica en los Baté Kenesiot por obvias razones, eso no significa que “la costumbre” prohíbe que la haya.

Una práctica comunitaria se convierte en Minhag únicamente cuando se establece y promulga como tal con el debido proceso. La no acción o pasividad en cualquier actividad no deriva automáticamente en un Minhag prohibitivo (7).

Tradicionalmente las costumbres validas de cada comunidad se registraban en un Pinqas HaMinhaguim (Libreta de las costumbres), un registro que estaba bajo el poder del Bet Din local donde se apuntaban y actualizaban con el pasar de los tiempos las costumbres comunitarias avaladas por ellos.

2- Autonomía comunitaria: Las costumbres están en manos del Bet Din local, están a discreción absoluta de ellos, nunca gente externa o rabinos de otras comunidades pueden imponer sus costumbres sobre otra localidad, comunidad o corte rabínica (7); ese derecho solo lo tendría el Sanhedrín que, por definición, tiene autoridad nacional, algo que no existe actualmente.

3- Costumbres por error: Otra cláusula importante es que, si en una comunidad se establece una costumbre en base a la creencia errónea de que la Ley misma lo prohíbe, es responsabilidad de los Hajamim (sabios) de la localidad abolir la costumbre y publicar la permisión (8).

En nuestro caso, siendo que en nuestras comunidades nunca se promulgo un Minhag prohibitivo sobre el tema, si el Rabino principal de alguna comunidad decide aceptar que mujeres carguen un séfer Torá, tiene todo el derecho de hacerlo, ya que él es el responsable de las costumbres de su comunidad junto con su corte rabínica, y si ellos así lo deciden por la realidad que conocen de la gente de su comunidad no hay nadie que podría criticarlos de acuerdo a la Torá; ni siquiera el rabino más famoso del mundo podría imponer algo distinto.

Y especialmente en este tema, siendo que en México hay quienes piensan que es prohibido por la Ley misma, es obligatorio permitirlo y publicar su permisión, para corregir el error difundido en esos sectores de la comunidad.

La permisión es clara en la Halajá; el Talmud lo permite explícitamente, y como dijo Maimonides sobre quien prohíbe cosas explícitamente permitidas por el Bet Din HaGadol: ´Y quien lo prohíbe está en gran pecado porque se está revelando al dictamen del Bet Din que lo permitió´(9).

Y si es algo que les sorprende a algunos o lo “sienten reformista”, lo único que puedo decir es que en el mundo sefaradí nunca ha existido un movimiento reformista; no tenemos que jugar al péndulo para “generar contrapeso” y prohibir cosas permitidas porque algunos desvalidan nuestra Ley. Y lo mismo para el mundo Ashkenazí, porque jugar al péndulo no es judaísmo; nuestra postura no debe ser prohibir lo permitido, ya que también eso es reformar.

Debemos aferrarnos a la Ley y punto.

Como solía decir en árabe el gran sabio; filósofo y talmudista, Hajam Matloub Abadi, quien fue rabino y mentor de nuestro atesorado Hajam Sedka Harari: ´Nihna medjanzerín leMarán weIbn Maimón´ (Estamos encadenados a Marán [Ribí Yosef Caro en su Shulhán Aruj] y a Ibn Maimon [Maimónides en su Mishné Torá]).

La Torá no es la ley de la selva; nuestra Ley no es la ´ley de las multitudes´ donde el que más ruido hace y mayor intimidación provoca, impone su ley. Tampoco creemos en personas con “santidad encarnada” para definir la Ley; tenemos un sistema legal añejo e inteligente para regirnos.

Mi propuesta; todo tema que es sensible para algunos en la comunidad se debe de investigar a fondo y cautela, buscar las fuentes primarias y no congelar el desarrollo natural y sano que debe tener cualquier comunidad por las sensibilidades de algunos. ¡Respaldemos una visión moderada basada en nuestra Torá!

La Torá mesurada de nuestros abuelos, el camino equilibrado, de en medio; el “Shebil HaZahab” (la media dorada). Una Torá sabia y de vida. Como dijo Gustav Mahler; la tradición no es la adoración de las cenizas, sino la preservación del fuego.

(10) עֵץ־חַיִּ֣ים הִ֭יא לַמַּחֲזִיקִ֣ים בָּ֑הּ וְֽתֹמְכֶ֥יהָ מְאֻשָּֽׁר׃
Es árbol de vida para los que se toman de ella y dichosos son los que la sostienen [… o la cargan!].

P. S.: Comparto un video de un ´Hajnasat Séfer Torá´, la fiesta en la cual se ingresa un nuevo séfer Torá a un Bet HaKeneset, donde podemos ver que una mujer es quien lo ingresa festivamente de manera natural y sin sorpresa de nadie, sin revolución y sin oposición, con cánticos árabes tradicionales de las comunidades sirias y libanesas. Como lo atestigua el video, en esta festividad estaba presente y alegre el rabino del Bet HaKeneset, el Rab HaRashí de la ciudad de Jolón, Hajam Abraham Yosef, hijo del venerado rabino, Hajam ´Obadyá Yosef:

 

Bibliografía:

1Mishné Tora, Séfer Ahabá, Hiljot Séfer Torá 10, 8 y Shulhán Aruj, Yoré De´a 282, 9.
2 Talmud Bablí, Berajot 22a. En los manuscritos sefaradim de forma explícita y en la edición Vilna de forma implícita.
3 Introducción al Mishné Torá.
4 2 Corintios 3, 6.
5 Mishné Torá, Séfer HaMada´, Hiljot Talmud Torá 1, 6 y en el Shulhán Aruj, Yoré De´a 245, 5.
6 Debarim 33, 4.
7 Introducción a Mishné Torá y ahí en Séfer Shofetim, Hiljot Mamrim 1, 3 y 2, 1 y Shulhán Aruj, Yoré De´a 214, 2.
8 Responsa de HaRambam 308 y 310.
9 Mishné Torá, Séfer Quedushá, Hiljot Maajalot Asurot 17, 22.
10 Mishlé 3, 18


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